REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01
SECCIÓN ADOLESCENTES
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196° y 147°
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ RAUL FLORES RAMIREZ, Defensor Público Décimo Séptimo (17°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, en fecha 13-10-06, en su carácter de Defensor del joven: EDINSON JOSÉ MERCHAN, a quien se le sigue causa por ante este Tribunal, bajo el N° 1084.06, en el cual solicita formalmente sea revisada la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, acordada por este Juzgado, en fecha 27-06-06, a su defendido en Audiencia de Presentación de Detenidos, tal y como lo dispone el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Corresponde a este Tribunal dictar pronunciamiento y a los fines de resolver observa:
En fecha 09-10-06 este Tribunal vista la solicitud presentada por el Defensor Público N° 17, en fecha 02-10-06, acordó Modificar la medida cautelar de fianza acordada en fecha 27-06-06 al joven EDINSON JOSÉ MERCHAN, en cuanto al numero de fiadores y unidades tributarias, debiendo cumplir el mismo con la cantidad de un (01) sólo fiador que devengue salario mínimo.
Cursa en autos INFORME SOCIO ECONOMICO, emanado del Ministerio de Participación Popular y Desarrollo Social, Instituto Nacional del Menor “Casa de Formación Integral Ciudad de Caracas”, suscrito por la trabajadora social Lic. Carmen Hernández de donde se hace un análisis de la DINAMICA FAMILIAR, ECONOMICA, y AMBIENTAL de los familiares del adolescente hoy investigado, de donde se evidencia los escasos recursos económicos del entorno familiar.
Ahora bien, esta Juzgadora observa, que el numero de fiadores y el monto acordado esta dentro de los límites establecidos en la norma adjetiva penal vigente en su artículo 257; y aún cuando no se limitó la fianza a su condición social. aunado a ello, que no han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la medida acordada anteriormente, y siendo que uno de los delitos cometidos, como es el ROBO AGRAVADO, imputado al joven, es de los establecidos en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como de los que merece pena privativa de libertad, sin embargo este decisor, observando el escrito interpuesto en fecha 13-10-06, en el cual alega el Defensor Público “…por cuanto que desde la individualización hecha hasta la presente fecha han transcurrido más de tres (03) meses sin que la cautelar impuesta haya sido satisfecha por carecer de entorno familiar y social que cubra tal medida…”
Se observa de la Resolución N° 483, emanada de la Corte Superior Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal, en fecha 05-09-2005, lo siguiente: “… Frente a una solicitud de revisión de medida cautelar puede el juez respectivo: 1. negarse a revisar; 2. revisar y ratificar; 3. revisar y revocar; 4. Revisar y sustituir o modificar (subrayado y negrillas del tribunal)…”. Por lo que este Tribunal considera que el tiempo transcurrido desde la fecha en que le fuera acordada la medida cautelar de fianza, 27 de Junio de 2.006 hasta el día de hoy 16 de Octubre de 2.006, han transcurrido tres (03) meses diecinueve y (19) días, tiempo éste que supera la prisión preventiva establecida en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y como quiera que la fianza no se establece como fines de detención, sino para asegurar las resultas del proceso, en consecuencia, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es SUSTITUIR al joven EDINSON JOSÉ MERCHAN, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue impuesta en su oportunidad legal y se MANTIENE el contenido del artículo 582 literal “c” que consiste presentarse por ante la sede de este tribunal una vez al mes, dejándose claramente advertido que la presente medida cautelar podrá serle revocada si concurriesen los supuestos a que alude el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01 SECCIÓN ADOLESCENTES, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley SUSTITUYE al joven EDINSON JOSÉ MERCHAN, la medida cautelar sustitutiva prevista en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que le fue impuesta en su oportunidad legal y se MANTIENE el contenido del artículo 582 literal “c” que consiste presentarse por ante la sede de este tribunal una vez al mes, dejándose claramente advertido que la presente medida cautelar podrá serle revocada si concurriesen los supuestos a que alude el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Líbrese Boleta de Egreso.
Diarícese, notifíquese. Librese lo conducente.
LA JUEZ
DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA
La Secretaria
Abg. Xiomara Montilla
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado por este Juzgado.
La Secretaria
Abg. Xiomara Montilla
Exp: 1084.06
MGU. esmeralda.