En el día de hoy, sábado (21) de Octubre de dos mil Seis (2006), siendo la (12:30 p.m.), horas de la Tarde, fecha fijada para que tenga lugar el acto de la Audiencia de Presentación de Detenido, solicitada por la ciudadana Fiscal (A) 112º del Ministerio Público, Abg. Rosa Elena Pérez, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez constituido el Tribunal por la Ciudadana Dra. Mariela Gómez Urdaneta, Juez de Primera Instancia en Función de Control N° 01 y la Secretaria Abg. Xiomara Montilla, quien verificó la presencia de las partes, constatando que se encuentran presentes la Fiscal (A) 112º del Ministerio Público, el adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, debidamente asistido por la Defensora Privada Abg. Belkis Fernández. Seguidamente la ciudadana Juez declaró abierta la Audiencia, y LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO, QUIEN EXPONE: “En mi condición de Fiscal (A) 112° del Ministerio Público presento al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido el día de ayer 20-10-06, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, por funcionarios adscritos a la Comisaría Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, en las condiciones de tiempo, modo y lugar, que quedó explanado en el Acta Policial de Aprehensión, la cual ratifico en todas y cada una de sus partes y que corre inserta al folio 5 del presente expediente. Por todo lo antes expuesto, solicito la continuación del procedimiento ordinario, por cuanto faltan diligencias y experticias que practicar a fin de lograr el total esclarecimiento de los hechos, precalifico el delito cometido como POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia de drogas y solicito se le imponga al adolescente de la medida cautelar prevista en el literales “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se deje constancia en actas que el Ministerio Público, hace entrega de los oficios correspondientes a fin de que el adolescente se practique los exámenes toxicológicos correspondientes. Es todo”. A continuación se impone al adolescente del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las garantías procesales fundamentales consagradas en los Artículos del 538 al 547, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y de las fórmulas de solución anticipada como son: la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos, todo de conformidad a lo previsto en los Artículos 564, 569 y 583 ejusdem. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó: “A mi me pararon, yo no tenía nada, me revisan y me dicen los policías que les dé quinientos mil bolívares, yo les dije que no tenía plata y ellos entonces me muestran la droga y me dicen que me la van a poner para meterme preso, Elvis y la esposa que viven una vereda después de la mía, vieron todo cuando me llevaron.” Es todo. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDIÓ EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PRIVADA, Abg. BELKIS PEREZ, Quien expone: “Vistas las exposiciones efectuadas por la representante del Ministerio Público, mi representado y revisadas como fueron las actas del expediente, la defensa observa que los funcionarios policiales le sembraron la droga y el facsímil a mi defendido, violando así el artículo 49 ordinal 1° y 2° y 8° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, 540 y 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por violación del debido proceso y sus derechos a respetarlo como ciudadano. Señaló mi representado que habían personas que pueden dar fe de su dicho. Solicito por lo antes expuesto la nulidad de las actas procesales y la libertad plena de mi defendido, invoco la sentencia del T.S.J., la cual dice la necesidad de que existan 2 testigos en el procedimiento de drogas, no siendo el dicho de los funcionarios aprehensores suficiente para que se pueda considerar que mi defendido se encuentra involucrado en los hechos plasmados en el acta policial, me adhiero a la solicitud fiscal en cuanto a que se siga la vía ordinaria y la medida cautelar prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, DRA. MARIELA GÓMEZ URDANETA, TOMA LA PALABRA y EXPONE. PRIMERO: En cuanto a la nulidad del procedimiento solicitada por la Defensa, este tribunal la desestima por cuanto las nulidades absolutas versan sobre la intervención, asistencia y representación del imputado y demás razones establecidas en los artículo 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo tales violaciones en el presente caso; aunado que el dicho de los funcionarios y la declaración del adolescente en esta audiencia traban el contradictorio y que serán las investigaciones del Ministerio Público las que establecerán la verdad de los hechos y la participación o no del imputado en los mismos; por lo que se acuerda seguir la causa por la vía del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por la vindicta pública, como es el delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre el Tráfico Ilicíto y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, pudiendo cambiar tal precalificación en el transcurso de la investigación. El tribunal deja constancia que la Fiscal entregó al adolescente los oficios correspondientes a fin de que comparezca ante la Medicatura Forense y se practique la experticia toxicológica respectiva. TERCERO: Se impone al adolescente de la Medida Cautelar Sustitutiva, prevista en el artículo 582 literal “c”, la cual se traducen en: “c”: Obligación de presentarse por ante la sede de este tribunal una vez al mes, considerando que la precalificación del delito acogida por este Tribunal es uno de aquellos cuya sanción definitiva, en caso que llegarán a imponerse no merece sanción de privativa de libertad, siendo proporcional a la entidad del daño causado; por lo cual y a los fines de asegurar la comparecencia del imputado a los diversos actos del iter procesal se ratifica la imposición de la medida de presentación, dejándose claramente advertido que la presente medida cautelar podrá serle revocada si concurriesen los supuestos a que alude el artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente CUARTO: Asimismo se deja constancia que se le informó al adolescente imputado de la Oficina de Presentación de Imputados, que funciona en este Palacio de Justicia, por lo cual sus presentaciones las deberá hacer en ella, con la periodicidad que fuera acordada en el numeral tercero de la presente decisión. QUINTO: Se ordena librar boleta de Egreso del órgano aprehensor. SEXTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y la firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el Artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se declaró concluida la audiencia, siendo las (01:10) horas de la tarde. Es todo. Terminó. Se leyó y estando conformes firman.