Vista la solicitud de Sobreseimiento Definitivo que antecede de fecha 19 de Septiembre del año 2.006, presentada por la Fiscal Centésima Duodécima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas ABG. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, de conformidad con lo establecido en el literal “d” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el ordinal 3° en relación con el ordinal 1° del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:


IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

(IDENTIDAD OMITIDA)

LOS HECHOS


A los folios 04 y 05 del presente expediente cursa Acta Policial de fecha 17 de marzo de 2.005 suscrita por el funcionario Sub – Inspector Félix López Adscrito a la división de Investigaciones Contra el Robo de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual entre otras cosas dejó constancia de lo siguiente: “… en momentos en que nos trasladábamos por la avenida Sucre, específicamente frente a la Plaza Sucre avistamos a tres individuos a bordo de dos vehículos moto… quienes al notar nuestra presencia se tornaron en una actitud nerviosa, lo cual nos motivó a conminarlos a detener su marcha y a solicitarles sus identificaciones personales así como la documentación respectiva de las motos haciéndonos entrega de tres cédulas de identidad laminadas a nombre de (IDENTIDADES OMITIDAS); mas al preguntarles por los documentos de los vehículos informaron no poseerlos en esos momentos, inmediatamente y con la finalidad de verificar la procedencia de las motos y por no presentar la respectiva documentación, nos retiramos del lugar en compañía de los ciudadanos y de los vehículos, trasladándonos hacia la sede de la Brigada Técnica de Experticias de Vehículos del Área Capital donde se le consultó al detective JUAN GIL, Técnico Experto en Seriales de Vehículos, sobre ambos vehículos, obteniendo como resultado que los mismos presentan alteraciones en sus seriales de identificación, de inmediato se le notificó a la Jefe de Investigaciones de la División contra el Robo de Vehículos… ordenando dar inicio a las respectivas actas procesales por uno de los delitos contemplados en la Ley Contra el Robo y Hurto de Vehículos…”

Al Folio 65 del presente expediente cursa Acta de Defunción emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre de fecha 08-08-06, relativa al ciudadano adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en donde dejan constancia que el mismo falleció en fecha 04-07-05.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO

Lo expuesto se evidencia la muerte del imputado en la presente causa lo cual es causa de extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal siendo así, resulta procedente decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa de conformidad con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA


Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO formulada por la Dra. Josefina Mogna Salazar en su condición de Fiscal Centésima Duodécima del Ministerio Público (112º), a favor del ciudadano adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA), por haber fallecido el imputado, lo cual es causa de extinción de la acción penal todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 48 de Código Orgánico Procesal Penal en relación con lo establecido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

Diarícese, notifíquese, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los tres (03) días del mes de Octubre de dos mil seis (2.006).