REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO”
En el día de hoy, martes treinta y uno (31) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las doce y cuarenta (12:40) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. MIRIAN POMBO. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la Juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: el ciudadano DR. BENITO HERMAN, en su carácter de Fiscal Nº 116 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, el adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANCIA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) , de nacionalidad venezolana, sin cedular, de 17 años de edad, fecha de nacimiento: 22 de mayo de 1990, de profesión u oficio: vendedor de perros calientes, de estado civil soltero, residenciado en: Mamera I, sector 3, casa Nº 28, cerca de la Invasión, Distrito Capital, debidamente asistido por la ciudadana Defensora Pública Nº 07 DRA. SHEILA PESTANA. Seguidamente la ciudadana Juez declara abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra al ciudadano DR. BENITO HERMAN, Fiscal 116º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro y su respectivo vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como POSESION DE SUSTANCIAS, ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes. Ciudadana Juez solicito que el adolescente quede detenido de conformidad a lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a los fines de lograr su identificación, una vez vencido el lapso legal, solicito le sea acordado al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Hago entrega en este acto al Tribunal de dos oficios para que al adolescente le sean practicados exámenes psiquiátrico y toxicológico. Es Todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente, quien expuso: “Yo estaba en mi casa, al frente están construyendo y salí para un jardín que hay allí y me senté, llegó la policía y me pidieron la cedula y redije que no tenia me montaron y me radiaron, llame a mis hermanas, ellas salieron y preguntaron a donde me llevaban, yo si consumo a veces, nunca he cedulado ni tengo partida de nacimiento, los únicos testigos que hay son unos vecinos que vieron todo. Es Todo”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública DRA. SHEILA PESTANA, quien expone: “Luego de haber escuchado la exposición del Ministerio Público, así como del adolescente esta defensa considera que la presente causa debe seguirse por las reglas del procedimiento ordinario. Igualmente debe agotarse en el presente caso la conciliación prevista en el artículo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en virtud de que el delito que precalifica el Fiscal del Ministerio Público, no es el de que merezca sanción privativa de libertad, en tal sentido esta defensa solicita se inste al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que agote la referida formula de solución anticipada. Por otra parte la defensa considera conveniente realizarle al adolescente un examen toxicológico y así lo solicito y por ultimo la defensa Solicita una vez lograda la identificación del adolescente se le sea otorgada una de las medidas cautelares previstas en el articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público. TERCERO: Se decreta la detención preventiva del adolescente HERNANDEZ JHONNY RAFAEL a los fines de lograr su identificación, de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y una vez lograda ésta o vencido el lapso legal se acuerda la medida cautelar contenida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley especial, debiendo el adolescente presentarse por ante la sede del Tribunal cada quince (15) días, considerando esta medida en virtud que del acta policial se presume la participación del adolescente en los hechos y por ser proporcional a los mismos en virtud de que el delito precalificado no merece sanción privativa de libertad. CUARTO: Se ordena hacer la evaluación psicológica y toxicologica al adolescente de autos. QUINTO: Líbrese la correspondiente boleta de Egreso dirigida al cuerpo policial aprehensor. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de Ingreso dirigida al Centro de Formación Integral “Ciudad Caracas”. Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a la una (01:00) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
JUEZ SEXTO DE CONTROL
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
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