REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL

Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
CAUSA: N° 899-06

Visto el escrito presentado por la ABG. JOSEFINA MOGNA SALAZAR, en su carácter de Fiscal 112° del Ministerio Público con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibido mediante oficio N° 0302, en el cual solicita el Sobreseimiento Definitivo de la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todo de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el artículo 318 ordinal 3° y 48 numeral 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, para decidir previamente observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LOS IMPUTADOS
(NOMBRES Y DATOS OMITIDOS POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE).
SEGUNDO
DESCRIPCIÓN DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
La presente causa se inicia en fecha 26 de Mayo de 2005, según consta en Denuncia Común, realizada por la ciudadana DE ROY BERDUGO Milena, por ante La División de Investigaciones y Protección en Materia del niño y del Adolescente, Mujer y Familia, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente:
“Omissis. Comparezco por ante este Despacho con la finalidad de denunciar a mi Exnovio de nombre: (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 16 años de edad, por cuanto el día de ayer a eso de las 01:00 horas de la tarde fui hasta su apartamento ubicado en el Llanito, con la finalidad de hablar con el, ya que el mismo llamó a mi casa diciendo que quería hablar conmigo acerca de la relación que teníamos. Una vez en su residencia entramos en su habitación donde colocó una película mientras sosteníamos la conversación, seguidamente me empujó hasta su cama y me metió la mano dentro de la pantaleta, en ese momento sonó el teléfono de su casa, allí aproveche a tomar mi bolso y salir del cuarto, mi ex novio al notar que me quería escapar colgó el teléfono y cerró la puerta principal del apartamento, nuevamente me metió a su cuarto a la fuerza, me empujó hasta su cama, se me montó encima quitándome la ropa, luego me puso boca abajo y me penetró por la vagina, luego no pude salir porque afuera se encontraba la novia de Jarriet, en compañía del papá de ella y me daba miedo que me fuera a hacer algo…Eso ocurrió en el apartamento de mi ex novio… a eso de las 01:00 horas de la tarde del día de ayer 25-05-2005…desde hace aproximadamente un mes tengo relaciones con mi novio actual, con la persona a quien denuncio nunca llegue a tener…”

Al folio seis (06) del presente expediente cursa Acta Policial, realizada a la ciudadana GONZÁLEZ NEREIDA JOSEFINA, representante del imputado en la presente causa, por ante la Comisaría del Llanito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el cual manifestó entre otras cosas lo siguiente:
“Yo soy la madre del adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) y con respecto a la denuncia que fue interpuesta en este Despacho en contra de mi hijo por la ciudadana de nombre Milena, puedo decir que ellos fueron novios hace algunos meses y desde que ellos terminaron es ella la que se la pasa acosando a mi hijo…y supuestamente ella me dijo que el la había citado eso es mentira…”
Al folio dieciocho (18) del presente expediente, cursa dictamen parcial solicitado a la ciudadana DE ROY BERDUGO MILENA, realizado en la Coordinación Nacional de Ciencias Forenses, suscrito por la Médico Forense ANUNZIATA DAMBROSIO, el cual arrojó como resultado entre otras cosas lo siguiente:
“Omissis. Primera relación sexual: 11-05-05.
- Examen vagino rectal.
- Genitales externos de aspecto y configuración acorde a su edad.
- Himen anular de bordes festoneados con desgarro completo y antiguo a las siete según esfera del reloj y laceración reciente a las cuatro según esfera del reloj.
- Región anal: Sin lesiones.
- CONCLUSIÖN:
- DESFLORACIÓN ANTIGUA.
- SIGNOS DE TRAUMATISMO GENITAL RECIENTE.
- SIN SIGNOS DE TRAUMATISMO ANO RECTAL.
- EXTRAGENITAL.
- esquimosis en cara posterior del brazo derecho.
Nota: se solicita evaluación por psiquiatría forense.
- ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO.
- TIEMPO DE CURACIÓN: CUATRO DÍAS.

Al folio treinta y cuatro cursa declaración rendida por el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por ante la Fiscalía 112° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual expuso entre otras cosas lo siguiente:
“Yo conocí a Milena en una fiesta ella estaba acompañada de su novio, y ese mismo día ella terminó con el y comenzamos una relación amorosa, posteriormente fuimos a otra fiesta y en esa misma fiesta ella me dejó por un amigo, yo llamé a Milena a su casa y terminé mi relación amorosa con ella…Milena empezó a llamar al teléfono celular de mi mamá… le dijo a mi mamá que hablara conmigo para que volviéramos a ser novios, pasados tres meses específicamente en el mes de Mayo, yo llamé a Milena para saludarla ya que estaba cumpliendo años, posteriormente empezó a mandarme mensajes de texto y ha (Sic) llamar para mi casa, cuando voy llegando me conseguí a mi primo Luis Carlos en las escaleras de las residencias y me dijo que Milena me había llamado tres veces y que había puesto a llamar a su amiga Marbelis para que preguntaran por mí, yo subí para mi casa y sonó el teléfono de mi casa yo contesté y era Milena, quien me dijo que estaba en Petare, esperando que yo llegara a mi casa para ella irse para allá, yo le dije vente que te espero abajo del edificio…yo le dije a Milena vamos para el cuarto para ver una película, nos acostamos en mi cama, y comenzamos a conversar ella me dijo que tenía una pareja y que no era virgen, empezamos a besarnos y MNilena se quitó la camisa yo le quité el sostén y el pantalón, tenía puesto un shorts, Milena me quitó la franela y tuvimos una relación sexual…en mi casa ubicada Urbanización El Llanito, avenida Guaicaipuro, Residencia Tania, piso 7, apartamento N° 73, a las 01:30 horas de la tarde aproximadamente, no recuerdo el día pero fue el mes de Mayo…”

A los folios 39 al 47 del presente expediente, cursa escrito de Solicitud de Sobreseimiento Definitivo:
PETITORIO FISCAL
“Omissis. En el transcurso de la investigación y del estudio de las actas que conforman el presente expediente, lo único que se demostró es que la ciudadana MILENA DE ROY BERDUGO y el adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), habían sido novios y que efectivamente en fecha 25-05-2005, se pusieron de acuerdo para verse en la casa de éste…y que una vez allí, mientras escuchaban música, fueron a la habitación del adolescente donde verían una película, para de inmediato sostener relaciones sexuales, lo que demuestra que en ningún momento ésta fue obligada a realizar dicho acto, sino por el contrario hubo consentimiento de su parte en ir al lugar a sabiendas de que el adolescente estaba solo en su residencia.
En virtud de lo antes expuesto, esta Representación del Ministerio Público, solicita muy respetuosamente del Tribunal, acuerde el SOBRESEIMIENTO definitivo, de la causa, seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de 16 años de edad de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal:”

TERCERO
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, expresamente establece que:
Fin de la Investigación. Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:
“Solicitar el sobreseimiento definitivo si resulta evidente la falta de una condición necesaria para imponer la sanción”.
El artículo ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, establecen que:
“El Sobreseimiento procede, cuando: 1° El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado”.
Y el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, prevé:
“Interpretación y Aplicación. Las disposiciones de este Título deben interpretarse y aplicarse en armonía con sus principios rectores, los principios generales de la Constitución del Derecho Penal y Procesal Penal, y de los tratados internacionales, consagrados a favor de la persona y especialmente de: los adolescentes.”

El Tribunal analizadas las actuaciones, así como la solicitud de Sobreseimiento Definitivo incoada por el Representante Fiscal, considera que la misma se encuentra ajustada a derecho, toda vez que analizadas las actas del expediente se evidencia que estamos en presencia de un hecho que no puede atribuírsele al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE), en virtud de haber quedado demostrado que el mismo no obligó a la presunta víctima a realizar el acto sexual, pues la realización del mismo fue de mutuo acuerdo.
En virtud de los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, decreta el sobreseimiento Definitivo de la causa en relación al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO DEL ADOLESCENTE), de acuerdo a lo establecido en el ordinal 1 del articulo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para al Protección del Niño y del Adolescente. Así se decide
CUARTO
D E C I S I O N
Por todos lo razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta lo siguiente:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del adolescente(NOMBRE OMITIDO POR EL ARTIUCLO 65 DE LA LEY ORGANICA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en la presente causa signada con el número 899-06 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d) y 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Especial, por cuanto el hecho objeto del proceso no se realizó y como consecuencia de ello DECLARA LA LIBERTAD PLENA del supra citado adolescente.
SEGUNDO: Remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente a la Oficina de Archivos Judiciales del Área Metropolitana de Caracas, a fin de su archivo y cuido.
Por cuanto la presente decisión no fue dictada en audiencia oral, se ordena la notificación de su contenido a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, dispositivo legal aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Dictada en la sede del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de octubre de dos mil seis (2006). Publíquese, Regístrese y déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE.-
LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABOG. MIRIAM POMBO
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
LA SECRETARIA

ABOG. MIRIAM POMBO
Expediente: N° 899-06
LKLS/MP/hs.






































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SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana ABG. MARÍA ISABEL ACOSTA, en su carácter DE fiscal 114° con Competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en contra de la adolescente MARY CARMEN, signada con el número 898-06 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d) y 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ

DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO


Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA: ___________________FECHA: ________________HORA:___________
Expediente: N° 898-06
LKLS/hs.



REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:


A la adolescente MARY CARMEN, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida en su contra, signada con el número 898-06 de la nomenclatura de este Despacho, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d) y 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA: ___________________FECHA: __________________ HORA:
DOMICILIO PROCESAL: SE ACUERDA FIJAR LA PRESEBNTE BOLETA A LAS PUERTAS DEL TRIBUNAL CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ERTÍCULO 181 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
Expediente: N° 898-06
LKLS/hs.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO EN FUNCIÓN DE CONTROL

Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

A la ciudadana JULIANA ANILLO ALMEIDA, en su condición de Representante de la víctima, que este Tribunal por decisión de esta misma fecha decretó el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida signada con el número 898-05 de la nomenclatura de este Despacho, relacionada con los hechos ocurridos en fecha 187-05-2002, de conformidad con lo previsto en los artículos 561 literal d) y 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en relación con el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal y ordinal 8º del artículo 48 Ejusdem, disposiciones aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Notificación que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN
LA JUEZ


DRA. LIZBETH KARIM LUDERT SOTO

Firmará la presente en señal de haber sido notificado.
FIRMA: ___________________FECHA: __________________ HORA:
DOMICILIO PROCESAL: KILÓMETRO 15, CARRETERA VIEJA PETARE SANTA LUCÍA, SECTOR LOS GUAYABITOS, CASA NÚMERO 64, MARICHE, ESTADO MIRANDA.
Expediente: N° 898-06
LKLS/hs.