REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Caracas, 06 de octubre de 2.006
196° y 147°
JUEZ: DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
FISCAL 114° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. MARÍA ISABEL ACOSTA
DEFENSA PÚBLICA: DRA. KELLYS PÉREZ
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE)
SECRETARIA: ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
DE LOS HECHOS
Vista la acusación presentada por ante este Tribunal por la Representante de la Fiscalía Nº 114° del Ministerio Público, mediante Escrito de fecha 13 de julio de 2.006, inserto a los folios 154 al 166 del presente expediente, en contra del joven adulto (NOMBRE Y DATOS PERSONALES OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 406 numeral 3º letra “a” y 277, ambos del Código Penal, y celebrada en fecha 04 de octubre de 2.006 la Audiencia Preliminar, donde el acusado de autos, reconoce su participación en los delitos que se le imputan, admite los hechos por los cuales la Vindicta Pública lo acusa, solicita a la Juez ser impuesto de la sanción correspondiente.
DEL DERECHO
En virtud de los planteamientos anteriormente señalados y visto que el joven adulto acusado (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), se acogió al privilegio preceptuado en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como lo es la ADMISION DE LOS HECHOS, este Juzgado Sexto de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, pasa a imponer inmediatamente la sanción pertinente, siendo ésta PRIVACIÓN DE LIBERTAD, prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la cual consiste en la internación del joven en establecimiento público del cual sólo podrá salir por orden judicial, por un lapso de DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES, concediéndosele la rebaja de la mitad del lapso que fuere solicitado por el Ministerio Público, por considerar quien aquí decide que la misma es procedente atendiendo a las circunstancias en que se suscitaron los hechos y así mismo, visto el comportamiento del joven adulto a lo largo del proceso, demostrando su voluntad de reparar el daño social causado.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este JUZGADO SEXTO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, SANCIONA de conformidad con lo establecido en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, al acusado (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por el lapso de DOS (02) AÑOS y SEIS MESES, dejando a criterio del Juez de Ejecución que conozca la presente causa, dictar los lineamientos para el cumplimiento de la sanción impuesta, ordenándose en la correspondiente audiencia preliminar el ingreso del joven a la Casa de Formación Integral Ciudad Caracas, a los fines de garantizar la ejecución de la sanción impuesta.
Este pronunciamiento se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 605 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que surta sus efectos legales.
Remítanse las presentes actuaciones a la Unidad de Registro y Distribución de Documentos Penales de este Circuito Judicial Penal, a fin de que el mismo sea distribuido a un Tribunal de Ejecución, Sección Adolescentes, todo ello después de que la presente Sentencia haya quedado firme.
Publíquese la presente decisión, diarícese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal a los SEIS (06) días del mes de OCTUBRE de DOS MIL SEIS (2006). Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
LA SECRETARIA
ABG. JENNIFER VALVERDE BONILLA
Exp. 950-06
LLS/JVB
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