REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL
“ACTA PARA OIR AL IMPUTADO”
En el día de hoy, viernes seis (06) de octubre de dos mil seis (2.006), siendo las doce y cincuenta y cinco (12:55) horas de la tarde, se constituye este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, presidido por la ciudadana Dra. LIZBETH LÛDERT SOTO y la Secretaria Abg. JENNIFER VALVERDE BONILLA. Seguidamente la ciudadana Secretaria, a solicitud de la juez procede a verificar la presencia de las partes, dejando constancia que se encuentran presentes: la ciudadana DRA. MELIDA LLORENTE, en su carácter de Fiscal Nº 115 del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, previo traslado de la Comisaría Antonio José de Sucre, el adolescente(NOMBRE Y DATOS OMITIDOS DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), debidamente asistido por el ciudadano Defensor Público Nº 4º DR. MARCO A. CIMINO. Seguidamente la ciudadana Juez declara7 abierta la AUDIENCIA, prevista en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, procediendo a conceder el derecho de palabra a la ciudadana DRA. MELIDA LLORENTE, Fiscal 115º del Ministerio Público, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido del Acta Policial de Aprehensión cursante al folio cuatro (4) y vuelto del presente expediente, donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos narrados. Precalifico los hechos como ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, precalificación que pudiera variar en el transcurso de la investigación. Pido que el presente procedimiento se ventile por la vía del juicio ordinario, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, a fin de practicar las diligencias pertinentes; solicito que le sea acordada al adolescente la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente se procedió a dar lectura al artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los artículos 538, 540, 541, 542, 543, 544, 545, 546 y 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; del derecho que le asiste de prestar declaración sin juramento y libre de todo apremio y coacción, toda vez que la declaración es un medio para su defensa. Seguidamente se le concedió la palabra al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) quien expuso: “Yo tengo un puesto de lentes entonces al señor lo robaron más adelante y agarró a otro muchacho y como empezó a pelear con él y éste salió corriendo, me tumbó el puesto y nosotros nos metimos y nos agarraron. Es todo.” Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública DR. MARCO A. CIMINO, quien expone: “Me adhiero a la continuación de la presente causa por la vía del juicio ordinario y dependiendo de la individualización que se haga en el acto conclusivo, solicito se inste al Ministerio Público a agotar la vía conciliatoria. Es todo”. Oídas como han sido las declaraciones del Ministerio Público, del adolescente imputado, de su defensor, este Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se acuerda que el presente proceso se tramite por la vía ordinaria, de conformidad con lo previsto en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto en el artículo 456 último aparte del Código Penal, pudiendo variar las mismas en el curso de la investigación. TERCERO: Se impone al adolescente (NOMBRE OMITIDO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley especial, debiendo presentarse por ante la sede de este Tribunal los días lunes, cada quince (15) días, cautelar ésta que se acuerda, por ser proporcional y ajustada a derecho, tomando en consideración la entidad del delito precalificado y las circunstancias que de las actas que cursan a los autos, hacen presumir la participación del adolescente en los hechos expuestos por el Ministerio Público. Líbrese la correspondiente boleta de egreso del órgano aprehensor. CUARTO: Se insta al Ministerio Público a agotar, en la oportunidad correspondiente, la vía conciliatoria. QUINTO: Quedan notificadas las partes con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Pena aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se concluye el presente acto a la una y cinco (1:05) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
DRA. LIZBETH LÛDERT SOTO
FISCAL 115º DEL MINISTERIO PÚBLICO
DRA. MELIDA LLORENTE
DEFENSA PÚBLICA Nº 4
DR. MARCO A. CIMINO
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