REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 11 de octubre de 2006.
196° y 147°

Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la comparecencia del adolescente, (Identidad Omitida), a los fines que comience la ejecución de la medida acordada por el Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Circuito Judicial del Estado Barinas y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades, es por lo que este Despacho Judicial, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:

PRIMERO: En fecha 22-03-06 procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 165 folios útiles, quedando signado bajo el Nº 06-375, (folio 160).

SEGUNDO: En fecha 13-06-06 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 179 al 181, primera pieza).

TERCERO: El 13-06-06 se fija audiencia para el día 19-06-06 (folio 184, primera pieza), boleta nº 335-06.

CUARTO: El 19-06-06 se difiere la audiencia para el día 19-07-06 (folio 185, primera pieza), boleta nº 352-06.

QUINTO: El 19-02-06 Se difiere para el día 28-08-06 (folio 189) boleta Nº 407.

SEXTO: Por ultimo en fecha 19-09-06 es diferida nuevamente para el 11-10-06 (folio 194 boleta Nº454-06.

De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del sancionado de autos. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, prevé lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico..”. En el caso de autos tenemos que para el sancionado nace su obligación de comparecer ante este Juzgado y la entidad no solo desde el momento mismo en que se acogió al procedimiento de admisión de hechos, imponiéndole el Juzgado del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial del Estado Barinas, las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de un (01) años, ante la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 457 del Còdigo Penal, en consecuencia, queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del sancionado, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido, ni por ante la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad ni a la sede de este Juzgado, así como tampoco su defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al joven (Identidad Omitida), de conformidad con lo previsto en el articulo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO MORENO
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL. LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/06-375/MGU/ata