REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102


Caracas, 18 de Octubre de 2006
196° y 147°




ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER AL ADOLESCENTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION DE SEMI-LIBERTAD






EXP N° 06-387.





JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
FISCAL 117º (A) : DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA (E): DRA. ANERIS AVILES
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, dieciocho (18) de Octubre de 2006, siendo las once (11:00) horas de la mañana, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117 (A), DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública (E) DRA. ANNERIS AVILES, el adolescente, (Identidad Omitida), a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de Semi-Libertad, por el lapso de Un año y (01) año, dictada por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, Código Penal. En este estado la ciudadana Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, en su condición de Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal 117 del Ministerio Público, (A) DRA. ROSA NELLY BUENO, la Defensora Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. ANNERIS AVILES, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 06-06-06, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del articulo y el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “Yo trabajo como albañil en Fundameba de Petare, de 9:00 a.m a 5:00 p.m y estudio en el Ince de 6:00 p.m a 9:00 p.m, pero estoy pensando pasarme para estudiar los días sábado. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “La defensa no hace objeción alguna en cuanto al auto de ejecución de la medida, igualmente solicito que se oficie al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar a los fines que consignen el plan individual en el lapso de treinta (30) días, ello de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo el adolescente debe consignar las constancias de estudio y de trabajo. Es Todo” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico visto que la audiencia convocada para el día de hoy no tiene no tiene ninguna objeción que hacer, solicito se consigne ante el Tribunal el Plan individual en el lapso de treinta (30) días de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de SEMI-LIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO impuesta por el Tribunal séptimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal. SEGUNDO: Se ordena librar boleta de ingreso dirigida al Centro de diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar Anexo Semi-Libertad a los fines que la ejecución de la sanción comience a partir de la presente fecha con la asistencia por parte del sancionado a dicha institución. TERCERO: En relación al computo se ordena la practica por auto separado, asimismo se ordena librar la comunicación respectiva a la mencionada entidad para que el lapso de treinta (30) días el plan individual del mencionado adolescente, de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida impuesta de Semi-Libertad podrá lugar a la Privación de Libertad, hasta por el lapso de seis (06) meses, prevista en el articulo 628, parágrafo segundo, literal “C”. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las once y veinticinco (11:25) horas de la mañana Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. EVELIN BORREGO NAVARRO

FISCAL 117º (A) :

DRA. ROSA NELLY BUENO


DEFENSORA PÚBLICA (E):

DRA. ANERIS AVILES

SANCIONADO:

(Identidad Omitida)

SECRETARIA:


ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA

J 1°E-EXP N° 06-387/EBN/ata.-