REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102
EXP N° 04-281
JUEZ PROVISORIO: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA (E): DRA ANNERIS AVILES
DELEGADA DE L. ASISTIDA: LIC. CLEIMARY FREITES
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
En el día de hoy, veinticuatro (24) de octubre de 2006, siendo las doce y treinta y cinco (12:35) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no el cese de la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 17.115.773, de 21 años de edad, residenciado en: Calle 18, casa Nº 82, tercera torre Los Jardines del Valle, Caracas hijo de OFELIA GONZALEZ, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, ANNERIS AVILES, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:” Yo no he cumplido porque me fui para Apure a trabaja en PDVESA. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC. CLEIMARY FREITES QUIEN EXPONE: “Es un joven que siempre se ha mantenido trabajando se cambia siempre de trabajo con el propósito de conseguir algo mejor, pero no muestra interés por los estudios, le ofrecieron un trabajo en Apure, se fue y luego regresa, se localiza, para mi criterio pienso que se le pudiera dar una nueva oportunidad. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ Visto el incumplimiento del joven de la sanción impuesta por el lapso de un año y seis meses, solicito la aplicación del articulo 628, parágrafo segundo literal “C” por el lapso de Dos Meses. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE:” Oído lo expuesto por la Fiscal del Ministerio Publico y por la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, la defensa se opone a lo solicitado por la Fiscalía y solicita se le de una nueva oportunidad para su efectivo y cabal cumplimiento de la medida ya que se comprometió a cumplir si se le daba una nueva oportunidad pues él venía cumpliendo. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Visto que el joven ha incumplido con la medida impuesta se acuerda con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal es decir la aplicación del articulo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente por el lapso de DOS (02) MESES de Privación de Libertad. SEGUNDO: El joven (IDENTIDAD OMITIDA) será ingresado en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina, donde permanecerá a las órdenes de este Tribunal. TERCERO: Líbrese boleta de ingreso al centro antes mencionado. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y quince (01:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.
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