REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 02 de octubre de 2006.
196° y 147°
Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la comparecencia del adolescente, (Identidad Omitida), a los fines que comience la ejecución de la medida impuesta por el Juzgado Séptimo en función de control de la Sección Penal del Adolescente y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece, luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades, es por lo que este Despacho Judicial, considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 25-05-06 procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza, constituida por 178 folios útiles, quedando signado bajo el Nº 06-385, (folio 179).
SEGUNDO: En fecha 26-05-06 se realizó auto de ejecución para la imposición de la ejecución de la medida, (folios 189 al 191, primera pieza).
TERCERO: El 26-05-06 se fija audiencia para el día 07-06-06 (folio 188, primera pieza), boleta nº 318-06.
CUARTO: El 07-06-06 se difiere la audiencia para el 19-06-06 (folio 199, segunda pieza) boleta nº 319.
El 19-06-06 Se difiere la audiencia para el día 12-07-06 (folio 06, segunda pieza), boleta nº 351-06.
QUINTO: El 12-07-06 Se difiere las audiencia para el día 15-08-06 (folio 11, segunda pieza), boleta nº 395.
SEXTO: Por ultimo en 19-09-06 Se difiere para el día 03-10-06 (folio 20, segunda pieza), boleta nº 456.
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del sancionado de autos. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, prevé lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico..”. En el caso de autos tenemos que para el sancionado nace su obligación de comparecer ante este Juzgado, imponiéndole el Juzgado de Control, las sanciones de SEMI-LIBERTAD Y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de un (01) años, ante la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 457 del Còdigo Penal, en consecuencia, queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del sancionado, quien a la fecha como se dijo no ha comparecido, a la sede de este Juzgado, así como tampoco su defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente, (Identidad Omitida), de conformidad con lo previsto en el articulo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL. LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/06-385/EBN/ata