REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102

CARACAS, 31 de octubre de 2006
196° Y 147°

ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER SI PROCEDE O NO EL CESE DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102


EXP N° 04-304

JUEZ ENCARGADA: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA: DRA ANNERIS AVILES
DELEGADA DE L. ASISTIDA: LIC. CLEIMARY FREITES
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo la una y veinte (01:20) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no el cese de la medida ejecutada por este Tribunal al adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 18.935.490, de 20 años de edad, residenciado en: Carretera Petare Guarenas, Santa Lucía, kilómetro 22, Sector Pueblo Nuevo, segundo Plan, casa 09-06, estado Miranda hijo de MORAIMA ÑAÑEZ Y DAVID FERNANDEZ, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, ANNERIS AVILES, el joven (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado, Delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad Lic. CLEIMARY FREITES. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE: “Fue culpa mía que la delegada no pudiera supervisarme por lo distante de mi trabajo. Es Todo”. A CONTINUACION SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC. CLEIMARY FREITES QUIEN EXPONE: “Mediante el tiempo de cumplimiento de la medida ha demostrado responsabilidad con el equipo e igualmente a todos los señalamientos hechos, últimamente ha logrado insertarse en el area educativa en un curso en el Ince, en la parte laboral siempre ha estado inserto a la misma. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “ Visto que joven ha cumplido con el tiempo establecido de un (01) año y cuatro (04) meses de sus presentaciones la Fiscalía no hace objeción alguna en cuanto al cese de la medida de conformidad al articulo 646 y 645 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA QUIEN EXPONE:” Una vez oída a la Fiscal a la delegada y a mi defendido la defensa no se opone a que le sea cesada la medida, toda vez que ha transcurrido el tiempo para su cumplimiento. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se ordena el cese de la sanción de reglas de conducta prevista en el 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal “h” ejusdem SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Entidad de Atención Integral ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad a los fines que procedan al cierre de las actuaciones administrativas llevadas por esa entidad al sancionado de autos. TERCERO: Una vez que la presente decisión se encuentre definitivamente firme y se cumpla con los legajos exigidos por la oficina de archivos judiciales se remitirá el expediente a la misma para su archivo y cuido. CUARTO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. QUINTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y cuarenta (01:40) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.