REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102



CARACAS, 31 de octubre de 2006
196° Y 147°



ACTA DE AUDIENCIA PARA RESOLVER LA REVISION DE LA MEDIDA IMPUESTA AL SANCIONADO
SALA 102


EXP N° 06-365



JUEZ PROVISORIO: DRA. EVELIN BORRERO NAVARRO
FISCAL 117° (A): DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PUBLICA: DRA NAUMAR CEPEDA
DELEGADO DE L. ASISTIDA: LIC. TRAVIS MARCANO
SANCIONADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


En el día de hoy, treinta y uno (31) de octubre de 2006, siendo la una y treinta y cinco (01:35) horas de la tarde, día y hora fijada a los fines de realizar la presente audiencia con motivo de debatir si procede o no la revisión de la medida ejecutada por este Tribunal al joven, (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cedula de identidad N° 17.123.344, de 20 años de edad, residenciado en: Barrio San Blas, Sector Juventud, calle Paez S/N, Municipio Sucre, Estado Miranda, hijo de MILAGROS MAESTRE, estando presentes la Ciudadana Dra. EVELYN BORRERO NAVARRO, en su carácter de Juez (Encargada) en Función de Ejecución, solicita a la ciudadana secretaria se sirva verificar la presencia de las partes encontrándose presentes: la ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORRERO NAVARRO, la Fiscal 117 (A) del Ministerio Público, DRA. ROSA NELLY BUENO, la defensora publica, DRA, NAUMAR CEPEDA, la delegada de la Entidad de Atención Integral Ambulatoria para el Adolescente no Privado de Libertad, LIC. TRAVIS MARCANO, el joven, (IDENTIDAD OMITIDA), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez procede a leer al adolescente sancionado el precepto constitucional dispuesto en el articulo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545, y 546, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL JOVEN DE AUTOS QUIEN EXPONE:”Estoy estudiando informática en el I.N.C.E. de Los Cortijos, los días sábados y trabajo como técnico de refrigeración en “T.I.F.A.”, desde hace un año, la medida me ha servido para aprender a tomar decisiones, Es Todo”. A CONTINUACIÓN SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DELEGADA DE LA ENTIDAD DE ATENCION INTEGRAL AMBULATORIA PARA EL ADOLESCENTE NO PRIVADO DE LIBERTAD LIC TRAVIS MARCANO QUIEN EXPONE: Agustín durante el transcurso de la medida a demostrado ser muy responsable, tiene entre las metas la parte educativa y la parte laboral, cursa segundo (02º) semestre de informática y en la parte laboral trabaja en refrigeración con un horario de 8:00 a 6:00, con respecto al plan de acción ha sido receptivo con la medida, en conclusión se encuentra inserto en el área laboral y educativa. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO A LA DEFENSORA N° 06 DRA, NUAMAR CEPEDA, QUIEN EXPONE: Una vez oída a la delegada, revisada el expediente y vistos los informes se observa una progresividad en el joven, por lo que solicito se le sustituya por la medida de reglas de conducta, en virtud de la progresividad del joven en el transcurso del cumplimiento de la medida. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO, QUIEN EXPONE:”La Fiscalia hace oposición a lo solicitado por no contar en el expediente el consecutivo de citas. Una vez que conste en autos nos pronunciaríamos, el tiempo que le queda por cumplir es corto y lo que se puede hacer es alargarle las presentaciones una vez por mes, así mismo que continúe cumpliendo con la medida de la misma forma en que le fue puesta. Es Todo”. La ciudadana Juez le explicó detalladamente al sancionado el petitorio de cada una de las partes, manifestando el mismo que entendió el sentido y alcance de las mismas. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNICARSE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: Se acuerda mantener la medida, visto que en autos falta consecutivo de citas, una vez agregado a los mismos se fijará nueva audiencia para el cambio de medida SEGUNDO: Se le advierte al sancionado que el incumplimiento injustificado de la medida podrá dar lugar a la privación de libertad hasta por el lapso de seis meses, según lo previsto en el articulo 628 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se ordena la publicación in extenso de la parte motiva y dispositiva que fundamenta la presente decisión. CUARTO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a la una y treinta y cinco (01:35) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ENCARGADA)

DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO.