REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102



Caracas, 05 de Octubre de 2006
196° y 147°




ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER A LOS ADOLESCENTES DEL CUMPLIMIENTO DE LA SANCION



EXP N° 06-392.



JUEZ (ENCARGADA): DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
FISCAL 117º (A) : DRA. ROSA NELLY BUENO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06: DRA. LEANY BELLERA
SANCIONADO: (Identidad Omitida)
SECRETARIA: ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA



En el día de hoy, cinco (05) de Octubre de 2006, siendo la una y cincuenta (01:50) horas de la tarde, estando presentes en la sede de este Tribunal, la Ciudadana Juez (Encargada) DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal del Ministerio Público Nº 117, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública Nº 06 DRA. LEANY BELLERA, el adolescente, (Identidad Omitida), previo traslado del Centro de Evolución de Coche, a los fines que tenga lugar el acto mediante el cual se le impone la forma de cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES AÑOS Y (06) MESES, dictada por el Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto en los artículos 406, ordinal primero y el articulo 458 del Código Penal del Código Penal. En este estado la ciudadana Dra. EVELYN BORREGO NAVARRO, en su condición de Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución, solicita a la Ciudadana Secretaria Abg. ARACELIS TILLERO ACUÑA, se sirva verificar la presencia de las partes, manifestando que se encuentran presentes: la Ciudadana Juez (Encargada) Primero en Funciones de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, de esta misma Circunscripción Judicial, DRA EVELYN BORREGO NAVARRO, la Fiscal 117 del Ministerio Público, DRA. CARMEN DI MURO, la Defensora Pública Nº 06 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, DRA. LEANY BELLERA, el adolescente, (Identidad Omitida), antes identificado. Seguidamente la Ciudadana Juez declara abierto el acto, haciendo lectura a las partes del contenido del auto de ejecución de fecha 19-09-06, así como del precepto constitucional contemplado en el artículo 49, ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las restantes garantías contempladas en los artículos, 540, 541, 542, 543, 544, 545 y 546 todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y del articulo y el articulo 631 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA AL ADOLESCENTE: (Identidad Omitida), QUIEN EXPONE: “Yo una vez intenté ahorcarme y también iba agredir un maestro me encerraron y me volví loco. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PUBLICA QUIEN EXPONE: “La defensa no hace objeción alguna en cuanto al auto de ejecución de la medida, igualmente solicito que se oficie al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar a los fines que consignen el plan individual en el lapso de treinta (30) días, ello de conformidad con el articulo 633 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO QUIEN EXPONE: “El Ministerio Publico visto que la audiencia convocada para el día de hoy no tiene carácter contradictorio, no tiene ninguna objeción que hacer. Es Todo”. SEGUIDAMENTE SE DEJA CONSTANCIA QUE ANTES DE CONCLUIR EL ACTO EMITIENDO LOS PRONUNCIAMIENTOS CORRESPONDIENTES SE LE EXPLICO AL SANCIONADO DE FORMA DETALLADA EL ALCANCE Y SENTIDO DEL AUTO DE EJECUCION DICTADO POR ESTE JUZGADO, MANIFESTANDO QUE QUEDO SUFICIENTEMENTE ENTERADO DEL CONTENIDO DE DICHO AUTO. OIDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD CONFERIDA EN LOS ARTICULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE PASA A PRONUNCIARSE EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: PRIMERO: Se le impone la ejecución de la medida de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de TRES AÑOS Y SEIS (06) MESES impuesta por el Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de este Circuito Penal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO Y ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 406 ordinal primero y 458 del Código Penal. SEGUNDO: En relación al computo de la sanción el mismo se realizará por auto separado en virtud que debe considerarse el tiempo que ha permanecido el sancionado de autos en el Centro Inicial de Coche a partir del momento de su detención, no obstante teniendo en cuenta que esta se efectuó el día 23-05-06, según consta de acta policial que riela al folio cuarenta y ocho (48) primera pieza y considerando además que el lapso de duración de la medida se estimó en TRES (03) AÑOS Y SEIS (06) MESES, sin dejar de lado el derecho que asiste el sancionado a que se le revise la sanción por lo menos una vez cada SEIS (06) MESES. TERCERO: Se ordena practicar exámenes psiquiátrico y psicológico al adolescente, en consecuencia líbrese oficio al Ciudadano de Medicatura Forense del cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalística para que fije una cita y en dicha oportunidad se proveerá sobre el traslado del adolescente. Ofíciese. CUARTO: Se acuerda el egreso del adolescente del Centro de Evaluación Inicial de Coche y su ingreso al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “B”. QUINTO: Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “B” para que en el plazo de treinta (30) días elaboren el plan individual de tratamiento y lo remitan a este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en el articulo 633 ejusden, líbrese oficio. SEXTO: Oficiar al Centro de Diagnóstico y Tratamiento Carolina Uslar “B” a los fines que le sean practicados los exámenes Psicológico y Psiquiátrico al sancionado de autos. SEPTIMO: Quedan las partes notificadas del contenido de la presente acta, con su lectura y firma, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente. Se concluye la audiencia a las dos y quince (02:15) horas de la tarde Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ (ECARGADA)


DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
DEFENSORA PÚBLICA Nº 06


DRA. LEANY BELLERA

SANCIONADO:

(Identidad Omitida)


DELEGADO DE L. ASISTIDA:


LIC. BELKIS GARCIA



SECRETARIA:

ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA


Exp: J.1E/06-400/EBN/mirian.-