REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION
SALA 102
Caracas, 09 de 0ctubre de 2006.
196° y 147°
Considerando que en la presente causa se encuentra fijada para el día de hoy la audiencia para imposición de la sanción al adolescente: (Identidad Omitida) y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy, tampoco comparece luego que el acto ha sido diferido en diversas oportunidades en razón de las mismas circunstancias, es por lo que quien decide considera oportuno hacer las siguientes observaciones:
PRIMERO: En fecha 05-06-06 procedente de la Oficina Distribuidora de Expedientes Penales se recibieron las presentes actuaciones constantes de una pieza constituida por 86 folios útiles, quedando signadas bajo el Nº 06-387, (folio 88 primera pieza).
SEGUNDO: En fecha 06-06-06 se realizó auto de ejecución para la imposición de la medida, (folios 92 al 94, primera pieza) fijándose la audiencia de imposición para el día 30-06-06 a las 9:30 horas de la mañana, librándose la boleta signada con el Nº 315-06. (folios 96
TERCERO: El 29-06-06 se difiere la audiencia para el día 07-07-06 debido a que la Ciudadana Juez estaría presente el día 30-06-06 en el auditorio del Tribunal Supremo de Justicia donde fue convocada, (folio 102, primera pieza.
CUARTO: El 07-07-06 se difiere para el día 03-08-06. (folio 108), boleta Nº 446.
QUINTO: El 03-08-06, se difiere para el día 29-08-06. (folio 113, boleta Nº 423.
SEXTO: El 19-09-06 se difiere para el 09-10-03, (folio 118) boleta Nº 462.
De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente: (Identidad Omitida) tantas veces mencionado, quien tiene el deber de asistir ante este Tribunal por cuanto así le fue informado en la audiencia preliminar celebrada el 16-05-06 y aunado a ello al momento de acogerse al procedimiento por admisión de hechos quedó igualmente notificado de su obligación de cumplir la medida dictada e impuesta por el Juzgado de Control por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículos 458 del Código Penal. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “ Todos los niños y adolescentes, prevé lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen los siguientes deberes: (omissis..) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico..”.
Entonces queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumás y de desobediencia por parte del adolescente: (Identidad Omitida), quien a la fecha como se dijo no ha comparecido, a la sede de este Juzgado Judicial, las razones de tal incomparecencia, entonces por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados es que este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del adolescente en el ejercicio de las atribuciones legales que le confieren los artículos 646, 647 y 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente (Identidad Omitida), de conformidad con lo previsto en el articulo 617 ejusdem. SEGUNDO: Oficiar a la División de Investigaciones y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia a fin de que localicen, detengan y trasladen ante la sede de este Tribunal al mencionado adolescente. TERCERO: Notifíquese a las partes del contenido del presente auto. Líbrese lo conducente.- Cúmplase.-
LA JUEZ (ENCARGADA)
DRA. EVELYN BORREGO NAVARRO
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EN ESTA MISMA FECHA SE DIO CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO POR ESTE TRIBUNAL.
LA SECRETARIA
ABG. ARACELIS TILLERO ACUÑA
EXP: J1°E/06-387/EBN/ata.