REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 15 de Noviembre de 2006
192º y 143º


ACTA DE AUDIENCIA PARA IMPONER DECISIÓN MEDIANTE
LA CUAL SE DECRETA LIBERTAD E IMPONE
EJECUCIÓN DE LA MEDIDA

JUEZ: DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA .
FISCAL DEL M.P.: DRA. CARMEN DI MURO
DEFENSOR PUBLICO : DRA. LEANY BELLERA
JOVEN: (Identidad Omitida)
SECRETARIO: ABG. NERIO VALLENILLA LEON
EXP. No. 358.-06


En el día de hoy, 15 de Noviembre de 2006, siendo las once y treinta (11:30 a.m.), oportunidad legal fijada para celebrar Audiencia para decretar la Cesación de la medida privativa de libertad y por ende la libertad del joven: (Identidad Omitida), (ampliamente identificado en autos anteriores) e imponerlo de los regímenes de Semi Libertad por el lapso de un (01) año y luego Libertad Asistida por el lapso de (01) año en forma sucesiva, quien comparece previo traslado de la Casa de Educación y Trabajo Artesanal La Planta, motivado al computo celebrado ante este Juzgado cursante al folio 118 de la segunda pieza, donde se constata que el referido sancionado cesa el régimen privativo de libertad el día de hoy, y comienza con la Sanción de Semilibertad. Seguidamente este Tribunal debidamente constituido por la Dra. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA . y el Secretario Abg. NERIO VALLENILLA LEON, pasa a verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes, el Fiscal. N° 117º de Ejecución del Ministerio Público, Dra.. CARMEN DI MURO, el joven: (Identidad Omitida), la Defensora Pública, DRA. ANNERYS AVILES. EN ESTE ESTADO LA DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA, EN SU CARÁCTER DE JUEZ DEL DESPACHO EXPONE: “La audiencia pautada para ser realizada en el día de hoy, con ocasión del cese de la medida de privación de libertad que le fuera dictada al sancionado, en fecha 3.12.05 por el Juzgado Tercero de Juicio de esta misma materia y Jurisdicción, donde se le impusiera al sancionado por ser responsable del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el articulo 460 del Código Penal de las sanciones de Un año de Privación de Libertad la cual cese el día de hoy, así como las sanciones de Semi Libertad, por el lapso de un año (01) y posteriormente la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (01) año, ello de acuerdo a los artículos 603, 628, 627, 626, y 622 todos de la Ley Especial, y las mismas deben ser cumplidas sucesivamente, habiéndose determinado en audiencia oral celebrada por ante este Juzgado el día 17-01-06, la imposición al adolescente de las sanciones antes referidas, y practicándose en fecha 09-02-06, por parte de este Tribunal el respectivo computo de la sanción de privación de libertad, tal y como se evidencia en el folio 118 de la segunda pieza del presente expediente. Es todo”. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL PASA A IMPONER AL JOVEN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL INSERTO AL ARTICULO 49 ORDINAL 5º DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, el cual lo exime de reconocer culpabilidad en causa penal propia, o contra sus parientes dentro del cuarto grado de consaguinidad y segundo de afinidad y en caso de abstenerse a rendir declaración, a no ser perjudicado por su silencio, no obstante poder expresar todo lo que considere que lo beneficie; ASÍ COMO DE LOS DERECHOS Y GARANTÍAS CONSAGRADOS EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, Artículos 541: Derecho a la información, el Derecho a ser oído, consagrado en el artículo 542, la garantía del juicio educativo, previsto en el Artículo 543, el Derecho a la Defensa y el debido proceso, establecidos respectivamente en los Artículos 544 y 545, los cuales fueron explicados detalladamente por la ciudadana Juez de este Despacho. EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL PASA A CEDER LA PALBRA AL SANCIONADO QUIEN EXPONE: Yo estoy de acuerdo en cumplir con la medida de semilibertad que me fuera impuesta, y voy a ir a la Doctora que me diera la oferta de trabajo a ver si comienzo lo mas pronto posible. Es todo”. HABIENDO EL TRIBUNAL OÍDO AL ADOLESCENTE, SE CEDE AL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PUBLICO LA PALABRA Y EXPONE: “ Esta representación fiscal no pone objeción alguna en cuanto al cese de la privación de libertad que esta sujeto el adolescente, ya que el mismo cumplió cabalmente la misma y solicito que en este mismo acto se le imponga de la sanción de Semilibertad por el lapso de un año tal y como fuera sancionado el mismo, asimismo esta fiscalía no tiene objeción en cuanto al horario de la semilibertad que cumplirá el joven. ES TODO .EN ESTE ESTADO LA DEFENSA MANIFIESTA LO SIGUIENTE: “ Esta defensa no tiene objeción alguna en cuanto al cese de la privación de libertad y que se le imponga al joven la sanción de semilibertad por el lapso de un año, asimismo no tengo nada que objetar en cuanto al horario de la misma. Es todo. ESTE JUZGADO DE EJECUCIÓN ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES CONFORME A LO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 646 Y 647 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: SE ACUERDA CESAR LA MEDIDA DE PRIVACION DE LIBERTAD que venia cumpliendo el adolescente y se le impone la medida de SEMI-LIBERTAD por el lapso de Un (01) año y sucesivamente la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de Un (01) año, impuestas por el Juzgado Tercero de Juicio, en publicación del cuerpo entero de la sentencia en fecha: 06-12-05, conforme a lo previsto en los artículos 603, 628, 627, 626, y 622 todos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, las cuales comenzará a cumplir a partir del día de hoy. SEGUNDO: Previa practica del correspondiente cómputo y lectura del mismo en este acto, se le manifiesta al joven adulto que la fecha de cumplimiento de la sanción de SEMI-LIBERTAD será el 15-11-07, siendo a partir de esta fecha que comenzara a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) Año por lo que se le insta a no incurrir en incumplimientos injustificados de los regímenes antes señalados, debido a que ello pudiera acarrear nueva privación de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 628, parágrafo segundo, literal “C” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: El joven deberá cumplir la medida de Semilibertad en el siguiente horario: Entrada al Centro a las 6:00 de la tarde y salida a las 7:00 de la mañana, debiera permanecer interno en días feriados y ni fines de semana, horario que se estipula con carácter tentativo en virtud de la constancia de trabajo inserta al folio 173 de la pieza 2 CUARTO: Se acuerda Emitir Oficio a los fines de ingresar al joven adulto al Centro Carolina Uslar-Semi Libertad, el día de hoy a partir de las 6:30 PM, así como Oficiar al equipo técnico de la libertad asistida a los fines de que informan el cumplimiento del joven de la sanción de semilibertad, así como el record de egreso e ingreso del mismo al centro y constate si efectivamente esta inserto a la actividad laboral e informa mensualmente su situación. Con la lectura de la presente acta se consideran notificadas las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por mandado del Artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente .Queda concluido el presente acto siendo las Once y Cincuenta (11:50) horas de la tarde, es todo”. Terminó, se leyó y estando conformes firman.
LA JUEZ

DRA. MARIA ESPERANZA MORENO
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