REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 16 de Octubre de 2006
196º y 147º
Por recibido el presente expediente constante de Tres (03) piezas, la primera constante de Doscientos Veintidós folios, la Segunda con Doscientos Tres (203) folios útiles y la Tercera con Veintiocho (28) folios útiles, relacionado con el joven (Identidad Omitida), ampliamente identificado en autos, procedente del Juzgado de Primera Instancia en funciones de Ejecución de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal de Guarenas, este Juzgado considerándose competente para conocer de la presente causa a tenor de las facultades conferidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente acuerda: PRIMERO: Acepta la declinatoria de Competencia dictada por el Juzgado de primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente, Sección Guarenas en fecha 10 de Agosto de 2006, SEGUNDO: Désele entrada en los libros respectivos que para tal efecto lleva este Tribunal, quedando anota bajo el número de expediente: 398-06. TERCERO: Se acuerda fijar para el día 23 de Octubre de 2006, a las 10:00 de la mañana, el Acto de la Audiencia Oral y Reservada a los fines de Imponer al joven sancionado de la Ejecución de la medida que a partir de la presente fecha será supervisada y controlada por esta Instancia penal. CUARTO: Notifíquese a la Representación Fiscal del contenido del presente auto. QUINTO: Notifíquese a la Coordinadora de la Defensoría Pública de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, con el objeto de que procedan a la designación de defensor en la presente causa, ello con miras a garantizar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 544 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEXTO: Líbrese la correspondiente boleta de traslado dirigida al Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso a objeto de que se lleve a cabo el traslado del joven sancionado hasta la sede de este Despacho en la fecha y horas antes señalada. SEPTIMO: Librese oficio Dirigido Director de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial El Paraíso, solicitándole el Plan Individual de la Ejecución de la Medida correspondiente al joven (Identidad Omitida). PROVEASE LO CONDUCENTE. CUMPLASE.
LA JUEZ
DRA. MARÍA ESPERANZA MORENO ZAPATA
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO
ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL
EXP No. 398-06
MEMZ/maey