REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

Caracas, 24 de octubre de 2006
196º y 147º

Vista la nota de secretaria que antecede de la cual se desprende que los ciudadanos adolescentes (Identidad Omitida), se fugaron del centro donde se encontraban recluido como lo es el Complejo Carolina Uslar, este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en relación al mismo, estima pertinente hacer las siguientes observaciones:

En fecha 16 de Octubre de 2006, los adolescentes (Identidad Omitida), fueron impuestos de la Ejecución de la Sanción de privación de Libertad por el lapso de Dos (02) años, siendo acordado como sitio de reclusión el Centro de Evaluación Inicial de Coche.

En fecha 17/10/2006, se realizó el computo de la sanción arrojando como resultado que los mismos cumplirían con la medida en fecha 30 de Mayo de 2008. (folio 172).

Ahora bien, cabe destacar que el día Domingo 22/10/2006, la Juez de este Juzgado recibió llamada telefónica del Director del Complejo Carolina Uslar, en donde se le informó que se habían fugados unos adolescentes entre ellos (Identidad Omitida), y hasta la presente fecha no se ha recibido informe de fuga detallado, evidenciándose de esa manera el incumplimiento injustificado de la sanción por parte de los pre-nombrados adolescentes, todo lo cual recrea un escenario que conmina a esta Juzgadora a tener que declarar a los adolescentes en Estado de Rebeldía y Ordenar su inmediata captura con fundamento en lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASÍ SE DECIDE.

Por todo lo anteriormente narrado este Tribunal en uso de las Atribuciones legales que le confieren los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente ACUERDA: PRIMERO: Declarar en Estado de Rebeldía a los adolescentes (Identidad Omitida), respectivamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se acuerda Oficiar al Jefe de la División de Investigación y Protección en Materia del Niño, Adolescente, Mujer y Familia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de que funcionarios adscritos a la misma, localicen, aprehendan y trasladen hasta la sede de este Tribunal los mencionados adolescentes. TERCERO: Se acuerda Oficiar al Director del Complejo Carolina Uslar a fin de que se sirva remitir a la sede de este Juzgado a la brevedad posible informe de Fuga detallado de referidos adolescente. CUARTO: Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase.
LA JUEZ
DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA


EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL



Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.




LA EL SECRETARIO


ABG. JOSÉ ALFREDO RANGEL



























MEMZ/JAR/lam
Causa Nº 395-06