REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN


Caracas, 31 de octubre de 2006.
196º y 147º


Con mérito al Informe que antecede, emanado del Complejo Carolina Uslar “A”, relativo al joven (Identidad Omitida), mediante el cual se observa irregularidades en la conducta por parte del mismo, es por lo que este Juzgado en uso de sus facultades legales contenidas en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: Con el objeto de preservar garantías de primer orden como el de ser oído y al ejercicio legítimo a la defensa consagradas en los artículos 642 y 644 ejusdem, trasladar al prenombrado joven con miras a sostener una entrevista, a fin de ser oído y que explique los motivos de las irregularidades observadas en el informe de fecha 26/10/2006 procedente del Complejo Carolina, decisión que se toma con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 630 ibidem. Y ASÍ SE DECIDE. En consecuencia líbrese boleta de traslado a nombre del referido joven, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Juzgado el día 07 de Noviembre de 2006, a las 11:00 horas de la mañana, a los fines de llevar a cabo el acto in comento.-
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA


ABG. NAIRETH GARCÍA

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA



MEMZ/lam
Causa Nº 362-06