REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCION DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
JUZGADO TERCERO DE EJECUCION


Caracas, 31 de Octubre de 2006
196º y 147º


Con merito a los Informes que anteceden, emanado del Instituto Nacional del Menor, Servicio de Orientación Socio-Educativa, Servicio Nº 4, NAFPC. “Dr. Pablo Herrera Campins”, mediante el cual informan a este despacho, que los ciudadanos (Identidad Omitida), no han acudido a las entrevistas pautadas con la psicóloga del servicio, desconociendo los motivos para ello, este Tribunal en uso de sus facultades legales a tenor de lo preceptuado en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: Con el objeto de preservar garantías de primer orden como el de ser oído y al ejercicio legítimo a la defensa consagradas en los artículos 642 y 644 ejusdem, citar a los prenombrados adolescentes con miras a sostener una entrevista, a fin de ser oídos y que expliquen los motivos de las irregularidades observadas en los informe de fecha 25-10-2006, procedente del referido Instituto, decisión que se toma con fundamento en lo previsto en el literal “e” del artículo 630 ibidem. En consecuencia líbrese boletas de citación y oficio dirigido al Director de la Policía Metropolitana de Caracas, a los fines de que funcionarios adscritos a ese cuerpo policial hagan entrega de las boletas a los prenombrados jóvenes y comparezcan por ante Juzgado el día Lunes 13 de Noviembre de 2006, a las 10:30 horas de la mañana, a los fines de llevarse el acto in comento. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ


DRA. MARIA ESPERANZA MORENO ZAPATA

LA SECRETARIA


ABG. NAIRETH A. GARCIA F.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el presente auto.-
LA SECRETARIA


ABG. NAIRETH A. GARCIA F.




EXP. Nº 373-06
MEMZ/NG/NancyB.