REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA ACCIDENTAL SEGUNDA
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer la solicitudes del Abogado NAUL AREVALO de fechas 2 y 10 de octubre de 2006 relativas a la admisión del recurso de apelación por los Abogados NAUL AREVALO CAMPOS y FAUSTO CORREA BRUZUAL, defensores de la ciudadana GLENDYS GARCIA ARAUJO, en fecha 18 de mayo de 2006 contra la decisión del Juez Octavo en funciones de Control que decretó en contra de la referida imputada medida judicial privativa de libertad por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405 del Código Penal, y en consecuencia, conforme al artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal DECLINA el conocimiento en la Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana, por ser esta la Sala a quien la Unidad de Registro y Distribución de Documentos le asignó en fecha 7 de junio de 2006 el conocimiento del referido recurso de apelación.
Regístrese, diarícese y publíquese la presente decisión y déjese copia autorizada en archivo.