REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLIVAR Y PUNCERES DE
LA CIRCUNSCRIPCIONJUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil se indican que son partes en la presente causa, los siguientes:
DEMANDANTE: Ciudadana, YHAJAIRA TERESA VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.977.806 y domiciliada en Caripito, Estado Monagas.
NIÑOS: YOHAN JOSE RODRIGUEZ y YOHANGEL DEL JESUS, de seis años y tres años de edad respectivamente, ambos domiciliados en Caripito Estado Monagas.
APODERADO DE LA DEMANDANTE: EDGARD JOSE MENDOZA APARICIO.
DEMANDADO: Ciudadano JOSE ANGEL RODRIGUEZ OSUNA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 8.979.887 y domiciliado en Caripito, Estado Monagas.
MOTIVO: DEMANDA DE SOLICITUD DE PENSION DE ALIMENTOS.
EXP: Nº 308-2.006.
NARRATIVA:
Se inicio el presente juicio con demanda admitida en este Tribunal en fecha diez y nueve de Junio del año dos mil seis (19-06-2.006). En fecha veinte y siete de Julio del dos mil seis se produjo la citación del demandado, tal como consta en el acta. Pautado el acto conciliatorio para el día primero de Agosto del dos mil seis, dicha conciliación no fue posible, ocurriendo la contestación de la demanda en fecha dos de agosto del año dos mil seis, en esa oportunidad el demandado negó la procedencia de la demanda y los argumentos presentados por la demandante. Abierto el lapso de pruebas, la parte demandante hizo uso de su derecho en la siguiente forma :

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE:
PRIMERO: Invoco la parte demandante el merito favorable de los autos.
SEGUNDO: Reprodujo el merito favorable de los documentos siguientes 1) Actas de nacimiento de los niños YOHAN JOSE Y YOHANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ, 2) Constancia de concubinato .TERCERO: Promovió los testimoniales de los ciudadanos …..DELIA DE SALAS, BERTA MARIA VILLARROEL GONZALEZ, THAIDY LUCES, EMILIANA GARCIA, y GLORIA LOPEZ.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

CAPITULO PRIMERO: Reprodujo el merito favorable de los autos. CAPITULO SEGUNDO: Promovió los siguientes pruebas documentales: PRIMERO: Copias simples de las partidas de nacimiento de los niños Francisco José, Luís Gregorio, Mariannys del Valle, Rubén José, Ángel José, y José Manuel Rodríguez. SEGUNDO: Promovió, marcados “G” y “H” recibos de pago correspondiente a pagos semanales hechos al demandado por la empresa D&G. TERCERO: Marcado “I” constancia de servicios médicos emitidos por la unidad hospitalaria Ángel Gabriel a favor de los niños YOHAN Y YOHANGEL RODRIGUEZ. CUARTO: Planilla de carga familiar marcada “J”. QUINTO: Marcada “K” , constancia de expensa emanada por el Registro Civil del Municipio Bolívar. SEXTO: Copias simples de planillas del Banco Mercantil donde se reflejan depósitos a nombre de la ciudadana YHAJAIRA VELASQUEZ. SEPTIMO: Recibos numerados de uno (1) al veinte y cuatro (24) a nombre de la ciudadana MARISELA CAMPOS DE RODRIGUEZ y en el mismo solicitó fuera citada dicha ciudadana a declarar lo concerniente a dichos recibos. OCTAVO: Constancia de concubinato de la ciudadana BEISY CAROLINA URBAEZ y el demandado JOSE RODRIGUEZ OSUNA. NOVENO: Marcados con las letras “O”, “P” y “Q” citaciones hechas al demandado por la demandante. DECIMO: Reprodujo copia de planilla de deposito Nº 178853750 del Banco Mercantil por BOLIVARES CUATRO MILLONES (Bs. 4.000.000,oo) a favor de la ciudadana YHAJAIRA VELASQUEZ. CAPITULO TERCERO: Promovió las testimoniales de los ciudadanos: ALFREDO EMILIO MALAVE, ANA MANZANO, JOSE DAYMITH GARCIA.

ANALISIS DE LAS PRUEBAS:

De las pruebas presentadas el Tribunal observa que se le concede totalmente el merito de las actas en el sentido de el reconocimiento de la relación e filiación de los dos menores con el demandado en este juicio, pues si bien es cierto que alego el demandado no ser padre del niño YOHAN JOSE RODRIGUEZ, pero no trajo al expediente pruebas que desvirtuaran su relación y por tanto a la opinión de este Juzgador queda …..perfectamente establecida la relación filial y en consecuencia el deber del demandado de …..cumplir con sus obligaciones . Con respecto a las testimoniales de ambas partes el juzgador observa que las declaraciones de los testigos nada mas aportan al hecho establecido de la relación filial del obligado hacia sus hijos. De los recibos y copias de planillas el juzgador las toma en cuenta pero no se les da suficiente valor probatorio pues son simples copias en el caso de las planillas, y en el caso de lo entregado por el demandado y que consta en recibos, a su esposa ello no desvirtúa su obligación legal de proveer a los niños a cuyo beneficio se solicita la fijación de una pensión alimentaría

DECISIÓN:

Este Juzgador determina del estudio de las Actas Procesales que en atención al sagrado principio de la función del Juez de ser justo y equitativo este Juzgador declara CON LUGAR la acción propuesta como es la SOLICITUD DE PENSION ALIMENTARIA cuyo monto y forma se establece en este fallo, todo de conformidad con los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente en concordancia con el articulo 369 ejusdem, cuyo fallo se ordena cumplir de la siguiente forma: Por las razones anteriores de hecho y de derecho, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud de fijación de pensión de alimentos presentada por la ciudadana YHAJAIRA TERESA VELASQUEZ HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad titular de la cedula de identidad numero 8.977.806 a favor de sus hijos YOHAN JOSE Y YOHANGEL DEL JESUS RODRIGUEZ y domiciliados en la calle Junín casa numero 98 sector el Rincón de Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas y decide:
PRIMERO: Se establece como pensión de alimentos el equivalente al veinte por ciento (20%) del salario mensual del demandado, cantidad deberá ser depositada los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que este Tribunal ordenara abrir en el Banco de Venezuela a nombre de los menores YOHAN JOSE Y YOHANGEL RODRIGUEZ, representados por su madre YHAJAIRA TERESA VELASQUEZ HERNANDEZ , por lo cual se exhorta a la referida ciudadana a que una vez abierta la cuenta, comparezca por ante este Tribunal, con la libreta de la referida cuenta.
SEGUNDO: Se establece para el mes de Agosto de cada año el doble de la cantidad establecida como pensión, a fin de cubrir los gastos de uniformes y útiles escolares.
TERCERO: Se establece para el mes de Diciembre de cada año, el doble de la cantidad fijada para la pensión de alimentos mensual, para cubrir los gastos tradicionales del mes de Diciembre.
CUARTO: Se acuerda el ajuste proporcional y automático de la Pensión Alimentaría anualmente, la cual se fijara de acuerdo al índice de inflación que determine el Banco Central de Venezuela.
QUINTO: A los fines de garantizar obligaciones futuras, se decreta embargo del veinte por ciento (20%) de la prestaciones sociales, en caso de retiro, despido, muerte, jubilación o cualquier otra circunstancia que de por terminada la relación de trabajo y se mantiene la retención mensual hasta la cantidad fijada en el numeral primero y asimismo las fijadas en los meses de Agosto y Diciembre de cada año acordadas en los numerales segundo y tercero de esta decisión y al efecto ofíciese lo conducente a los funcionarios respectivos de la empresa D&C a fin de cumplir con lo establecido en esta decisión.
Déjese copia certificada en el archivo del Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Caripito, tres (3) de Octubre del año dos mil seis (2.006). 196º y 147º.

El Juez Titular

Abg. MSc José Gregorio Guaipo Quiroz

La Secretaria.,

Abg. Elizabeth Hernández Sifuentes.


En la misma fecha siendo las dos de la tarde se publicó la anterior Sentencia. Conste .Secretaria.

JGGQ/lenis.
EXP Nº 308-2.006.