REPÚBLICA DE VENEZUELA. JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Caripe, Veintisiete de Octubre del año Dos Mil Seis.



196° y 147°

Visto el anterior acuerdo conciliatorio celebrado entre las partes, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO ECHEZURIA Y DEYANIRA DEL CARMEN RIVAS RIVAS, ambos plenamente identificados en autos; en su carácter de padres de las Adolescentes(CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE); todos plenamente identificados en autos; en el cual el padre se compromete en pasar pensión alimentaria a sus hijas y por cuanto dicho acuerdo está ajustado a derecho en cuanto está garantizada la pensión alimentaria de las Adolescentes, es por lo que éste JUZGADO DEL MUNICIPIO CARIPE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS actuando en Nombre de la República le imparte la HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes. No habiendo más diligencias procesales que efectuarse en éste procedimiento se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza


Abg. Lisbeth Cova Guerra





La Secretaria



Abg. Milagros Natera


Exp. N° 591-06