ACTA TRANSACCIONAL



N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000130
PARTE ACTORA: YONNY BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.709.868.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ZOEMITH COA.
PARTE DEMANDADA: PETROSISTEMS DE VENEZUELA, S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA CECILIA SILVA Y CARMEN CAROLINA SALANDY
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy miércoles once (11) de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecieron a la misma la abogada ZOEMITH COA en su carácter de apoderada del ciudadano YONNY BASTIDAS, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente las abogadas CARMEN CAROLINA SALANDY en su carácter de apoderada de la demandada PETROSISTEMS DE VENEZUELA, S.A, según consta de poder que cursa a los autos, continuándose así la audiencia. Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones: Alega el demandante que ingresó a prestar servicios para la demandada en fecha veintiocho (28) de abril del año 2005 hasta el día cuatro de mayo de 2006, laborando una jornada de trabajo de mediante el sistema de guardia de 7 días de trabajo por 7 días de descanso, en un horario de trabajo de 12 efectivas y 12 horas a disponibilidad de la empresa en el lugar de trabajo, devengando un salario en el último mes de cuatrocientos sesenta y tres mil Bolívares mensuales (Bs.463.000,00), para un salario básico diario de sesenta y un mil setecientos treinta y tres Bolívares con treinta y tres céntimos (Bs.61.733,33) y que su egreso se produce por retiro voluntario, motivo por el cual demanda para que se le paguen las prestaciones por los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar que suman la cantidad total de CIENTO OCHENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (Bs. 186.357.719,00) siendo ésta la estimación de la demanda, entre las cuales están incluidos la antigüedad, vacaciones vencidas no canceladas, bono vacacional vencido, preaviso, utilidades, horas extras y tarjeta de alimentación.
La empresa demandada rechazó los conceptos y montos demandados así como la aplicación de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria petrolera, por cuanto en virtud de tratarse de un profesional en el área de geología, al igual que había recibido anticipo de las prestaciones sociales, por lo que el monto de lo adeudado no se corresponde con el monto demandado; no obstante y para dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de QUINCE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.15.400.000,00), que comprende la diferencia de lo conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo La Apoderada Judicial del actor, suficientemente facultada para ello según poder que cursa a los autos acepta la propuesta formulada por la demandada.
A los fines del cumplimiento de la presente transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de lo transado en dos partes por la cantidad SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.7.700.000,00) cada uno, el primer pago se hará el día treinta (30) de Octubre de 2006, y el segundo pago el día quince (15) de noviembre de 2006, dichos pagos se harán mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a favor del trabajador, y entregado personalmente a éste por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación Laboral.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por lo que se le devuelve a las partes los escritos de promoción de pruebas promovidos al inicio de la audiencia preliminar. Se entrega en este acto un ejemplar original de la presente acta a la parte demandada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimientote lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem.
LA JUEZA

Abg. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA



EL SECRETARIO