ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000789
PARTE ACTORA: SATURNO MODESTO PALMARES venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 12.150.268.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS MAITA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°91.735.
PARTE DEMANDADA: DIEGO TERMINI y MARIO TERMINI
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOLINDANO Y LISCETT J. SOSA, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 91.652 y 53.967 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy trece (13) de octubre de 2006, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, comparecen a la misma la abogada JEAN CARLOS MAITA en su carácter de apoderado del ciudadano SATURNO MODESTO PALMARES, identificado al inicio de esta acta quien actúa como parte actora, compareció igualmente el ciudadano DIEGO TERMINI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad 11.778.108, en su carácter de demandado, debidamente asistido por el abogado MIGUEL GOLINDANO, quien en este mismo acto se hace responsable ante el demandante en representación del ciudadano MARIO TERMINI.
Las partes luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos y peticiones reclamados en el libelo de la demanda y los alegatos esgrimidos por la parte patronal realizan las siguientes exposiciones:
ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA: El ciudadano SATURNO MODESTO PALMARES, alega que inicio a prestar servicio para los ciudadanos DIEGO Y MARIO TERMINI, en fecha 10 de enero de año 2005, desempeñando las funciones de albañil durante un periodo de cinco meses y veintitrés días es decir que trabajo hasta el día 30 de junio de 2006, fecha en la cual se le notificó que habían decidido prescindir de sus servicios, que devengaba un salario integral de veintiséis mil ciento veinte Bolívares con treinta céntimos (Bs. 26.120;30), cumpliendo una jornada de trabajo de lunes a viernes, desde las 8:00 AM hasta las 4:00 PM, y en consecuencia de ello demanda para que se le paguen los conceptos y cantidades indicadas en el escrito libelar constituidos por los siguientes conceptos: Preaviso, antigüedad, Vacaciones Fraccionadas, utilidades, dotación de Uniformes, Bono de Alimentación y bono de asistencia, las cuales suman la cantidad total de UN MILLON OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 1.881.052,00), siendo ésta la estimación de la demanda la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs.3.000.000,00)
ALEGATOS DE LA DEMANDADA: La parte patronal reconoce la relación de trabajo durante los periodos señalados por el demandante y conviene en la demanda no obstante que alega que el trabajador durante el tiempo que prestó servicios no asistió puntualmente a su labores ya que faltaba siempre los días lunes de cada semana, por lo que no es cierto que tenga derecho al bono de asistencia, no obstante a ello y con la finalidad de dar por concluido el presente proceso, por vía de transacción ofrece pagar la suma única y definitiva de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.900.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos generados durante el tiempo que duro la relación de trabajo.
ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN: El apoderado actor debidamente facultado para celebrar convenimiento en nombre del ciudadano SATURNO MODESTO PALMARES, acepta la propuesta formulada, que se le hace y manifiesta que no tiene mas nada que reclamar por estos ni por ningún otro concepto.
CUMPLIMIENTO DE LA TRANSACCIÓN: A los fines del cumplimiento de esta transacción la parte demandada se compromete a efectuar el pago de la cantidad transada en cheque a nombre del trabajador el día martes diecisiete (17) de octubre de 2006, mediante la entrega de cheque de gerencia o de la empresa a nombre del trabajador, que será entregado por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo del Estado Monagas y entregadas personalmente al trabajador.
En caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente con el pago de dichos montos extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado. Se deja constancia que el plazo aquí acordado para el cumplimiento comprende el plazo señalado en el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que en caso de incumplimiento se procederá previa solicitud, a la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 181 ejusdem. Las partes solicitan se le acuerden copias certificadas de la presente acta, las cuales se entregan en este mismo acto.
LA JUEZA
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
LAS PARTES COMPARECIENTES
EL SECRETARIO
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