REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín diecinueve (19) de octubre de 2006
196° y 147°
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-001056
PARTE ACTORA: LEONARDO JESÚS CALDERA FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.507.963.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.975.817, Inpreabogado N° 42.284.
PARTE DEMANDADA: SERVICIO ORLANDO COVA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
SINTESIS
Se inicio el presente proceso mediante demanda presentada por el Ciudadano LEONARDO JESÚS CALDERA FIGUERA, antes identificado, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 18 de septiembre de 2006, por cobro de prestaciones sociales. Se admitió la demanda y se libraron los respectivos carteles y llegada como fue la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, se anunció la misma, dejándose constancia mediante acta de fecha once (11) de octubre de 2006, de la incomparecencia de la empresa demandada SERVICIO ORLANDO COVA, ni por sí, ni por medio de apoderado alguno, así mismo se dejó constancia de la comparecencia del apoderado de la parte accionante Abogado ERRICO DESIDERIO SCALA por lo que de conformidad con el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se procedió a dictar sentencia en forma oral en la cual se presume la admisión de los hechos, reservándose este Juzgado un lapso de cinco (05) días para publicar la decisión; y estando dentro del lapso señalado se procede a dictar sentencia en los términos siguientes:
El actor alega que prestó servicios para la demandada desde el día ocho (08) de agosto de 2005 hasta el seis (06) de julio de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente de su trabajo, y que devengaba un salario diario de quince mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs. 15.525,00), por lo que tenia una antigüedad acumulada de once meses, en consecuencia de ello demanda la cancelación de sus prestaciones sociales por los conceptos y cantidades que a continuación se mencionan: Antigüedad: Seiscientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco Bolívares (Bs.698.625). Preaviso: Cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.465.750,oo) Vacaciones fraccionadas: Doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.213.468,75), utilidades fraccionadas: Doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y Cinco céntimos (Bs.213.468,75), Bono vacacional Fraccionado: Noventa y nueve mil cuarenta y nueve Bolívares Indemnización Adicional por despido injustificado: Cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.465.750,oo), Cesta ticket: Un millón trescientos sesenta y nueve mil doscientos Bolívares (Bs. 1.369.200,oo), para un total demandado por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICICNO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.3.525.308,09).
Ahora bien en virtud de incomparecencia de la demandada a audiencia preliminar, por aplicación del contenido del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen como admitidos los hechos alegados por el ciudadano LEONARDO JESÚS CALDERA FIGUERA, y por cuanto este Tribunal revisó los conceptos demandados, evidenciándose que los mismos no son contrario a derecho, y tomando en consideración que para el cálculo de los conceptos demandados se tomó en cuanta el salario señalado por el actor, es decir la cantidad de quince mil quinientos veinticinco Bolívares (Bs.15.525,oo), es por lo que; durante la relación de trabajo se causaron a favor del actor los conceptos que siguen a continuación:
Antigüedad 45 días: Seiscientos noventa y ocho mil seiscientos veinticinco Bolívares (Bs.698.625).
Preaviso 30 días: Cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.465.750,oo)
Vacaciones fraccionadas 13,75 días: Doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs.213.468,75)
Utilidades fraccionadas 13,75 días: Doscientos trece mil cuatrocientos sesenta y ocho Bolívares con setenta y Cinco céntimos (Bs.213.468,75),
Bono vacacional Fraccionado 6:38 días: Noventa y nueve mil cuarenta y nueve Bolívares (Bs.99.049,oo)
Indemnización Adicional por despido injustificado: 30 días: Cuatrocientos sesenta y cinco mil setecientos cincuenta Bolívares (Bs.465.750,oo), y
Cesta Ticket: Un millón trescientos sesenta y nueve mil doscientos Bolívares (Bs. 1.369.200,oo), para un total demandado por la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.3.525.308,09).
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto y como consecuencias de la aplicación del contenido del Artículo 131 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la pretensión del ciudadano LEONARDO JESUS CALDERA FIGUERA, no es contraria a derecho este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la empresa demandada SERCICIO ORLANDO COVA a pagar la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTICINCO MIL TRESCIENTOS OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs.3.525.308,09).
Se condena en costas a la parte demandada Con relación a la Indexación solicitada este Tribunal ordena la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el monto que corresponda de conformidad con el contenido del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Dada, firmada y sellada a los diecinueve (19) días del mes de octubre de 2006 Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI
SECRETARIO (A)
Siendo las diez de la mañana (10:00 A.M) se publicó la anterior sentencia.
SECRETARIO (A)
|