REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

Maturín, veinticuatro (24) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-0001038
PARTE DEMANDANTE: JOSE MANUEL SUAREZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.349.098
APDERADA DE LA PARTE DEMANDANTE ZOEMITH E, COA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.116.
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L


Se recibió el libelo de la demanda en fecha 14 de agosto de dos mil seis (2006), interpuesta por la abogada Zoemith Coa, en su carácter de apoderada del Ciudadano JOSE MANUEL SUAREZ ante el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Transitorio del Estado Monagas, en la cual se demanda a la empresa SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA, S.R.L por cobro de diferencia de las prestaciones sociales, en la que señalan los hechos y el derecho que motivan la pretensión, sin determinar el salario devengado durante el ejercicio fiscal, que permita establecer las utilidades demandadas y la incidencia de éste en el salario diario, así como tampoco determinó el bono vacacional año por año, a los fines de imputárselo al salario base de cálculo de cada período demandado, requisitos indispensable al momento de admitir la demanda ya que facilita la conciliación una vez iniciada la audiencia preliminar.
Distribuido como fue dicho asunto, fue recibido por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la misma fecha, y luego de su revisión se observa que
No cumple los requisitos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y en consecuencia se libraron los correspondientes Carteles de Notificación, en la persona de la apoderada del actor, dicha notificación fue recibida por una persona distinta a la apoderada en fecha 26 de septiembre del corriente año, por lo que este Tribunal en aras de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso procedió a libar nuevos carteles en la persona del demandante.
Verificada la notificación respectiva del accionante la cual fue el día 17 de octubre de 2006, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicado en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo dentro del lapso legal establecido, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-


SECRETARIO (A),



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),