REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil seis
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001077
PARTE DEMANDANTE: SERGIO JOSE CASANOVA LIRA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.730.310
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURANT LA MURALLA CHINA, C.A


Se recibió el libelo de la demanda en fecha veinte (20) de septiembre de dos mil l seis (2006), interpuesta por el ciudadano SERGIO JOSE CASANOVA LIRA, contra la empresa BAR RESTAURANT LA MURALLA CHINA, C.A, por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
Distribuido dicho asunto, fue recibido por este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en la misma fecha, y luego de su revisión se observa que la demanda no cumple requisitos para su admisión, por lo que se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el Auto de fecha 22-09-06 y en consecuencia se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación del accionante el día 04 de octubre de este mismo año, y una vez transcurrido el lapso de Ley indicado en el auto que ordenó corregir la demanda, este Juzgado constata que la parte actora hasta no procedió a corregir el libelo dentro del lapso legal establecido, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,



Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-

SECRETARIO (A),


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

SECRETARIO (A),