REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-001184
PARTE DEMANDANTE: ROBERTO JESUS DURAN FIGUERA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 19.663.659
ABOGADO ASISTENTE YORDI ALBERTO MORALES Inpreabogado N° 37.537.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES FMF
En fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil seis (2006), el ciudadano ROBERTO JESUS DURAN FIGUERA, debidamente asistido del abogado Yordi Alberto Morales, intenta demanda por calificación de despido contra la empresa CONSTRUCCIONES FMF, a los fines de que se le califique el despido del que fue sujeto en la prenombrada empresa, en la que ingresó el 07 de agosto de 2006, devengando un salario de Un Millón Doscientos Treinta Y Dos Mil Bolívares mensuales, (Bs.1.232.000,00), con el cargo de obrero, y en la que permaneció hasta el día 22 de septiembre de 2006, fecha en la cual fue despedido injustificadamente sin que hubiera dado motivo para tal despido y finalmente pide se le reenganche en su lugar de trabajo y se le paguen los salarios caídos.
Distribuido como fue dicho asunto, se recibió en este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo en la misma fecha, y luego de su revisión se observó que la antigüedad del demandante era inferior a tres meses de servicio, motivo por el cual se procedió a solicitarle mediante la vía del despacho saneador, señalara en forma expresa la fecha de ingreso y egreso, librándose en consecuencia los carteles de notificación, y para ello se le concedió un lapso de dos días contados a partir de la fecha que constara en autos su notificación.
En fecha 06 de octubre el actor procede a consignar nueva demanda en la que no señala si se trata de la subsanación del libelo requerida, por lo que este tribunal considera que tal señalamiento fue una omisión y que el escrito consignado el 06-10 2006, se trata del escrito de corrección del libelo.
Ahora bien señala el actor en escrito de corrección que ingresó a la empresa en fecha 07 de agosto de 2006 y que fue despedido el día 22 de septiembre de 2006, es decir que para la fecha de su egreso tenia una antigüedad de un mes y quince días de antigüedad, al respecto se hace necesario revisar el contenido del articulo 112 de la ley Orgánica del trabajo que establece:
“Los trabajadores permanentes que no sean de dirección y que tengan más de tres (3) meses al servicio de un patrono, no podrán ser despedidos sin justa causa”. (Negrillas y Subrayado del Tribunal)
Del contenido de esta norma se desprende que todo trabajador que tenga mas de tres meses trabajando para un patrono, no puede ser despedido sin justa causa, haciendo la excepción con los trabajadores de dirección, quienes si pueden ser despidos sin motivo.
Como se puede observar esta norma está contenida en el capitulo referido a la estabilidad en el Trabajo, lo que indica por interpretación en contrario, que el trabajador que tenga mas de tres al servicio de un patrono tiene estabilidad en el trabajo, y por ende podrá solicitar la calificación de su despido, cuando se considere despedido injustamente.
En el caso que nos ocupa el actor en su escrito de corrección de la demanda afirma que solo tenia al servicio del patrono demandado un (1) mes y catorce (14) días, por lo que si aplicamos el contenido del artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, el ciudadano ROBERTO JESUS DURAN no está comprendido dentro de los trabajadores amparados de estabilidad, por no tener mas de tres meses de antigüedad en el trabajo y por lo tanto no cumple los requisitos para activar el órgano jurisdiccional de conformidad con el Artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, por no cumplir los requisitos para su admisión y así se decide. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
LA JUEZA,
Abog. MILADYS SIFONTES DE NESSI.-
SECRETARIO (A),
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
SECRETARIO (A),
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