REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, nueve (09) de octubre de dos mil seis
196º y 147º


ASUNTO: NP11-S-2006-000929


Vista el acta transaccional suscrito entre la Ciudadana LILIBETH COROMOTO SUAREZ AZOCAR venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.794.816, asistido por el abogado Axel Trujillo inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12.792.114 por una parte, y por la otra TECNICA PETROLERA, WLP, C.A, representada en este acto por la abogada Maylen Almerida Padrón, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.829, en su carácter de apoderada de la referida firma mercantil, mediante el cual la empresa antes mencionada hace entrega a la trabajadora del cheque identificado con el N° 39817041 emitido contra la cuenta Corriente N° 0121-0136-81-0102682688 del Banco Corp Banca, C.A por la cantidad de Un Millón Cuarenta y Un Mil Seiscientos Sesenta y Seis Bolívares con un céntimo (Bs. 1.041.666,01) en la que están comprendidas los siguientes conceptos: Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, utilidades fraccionadas e indemnización prevista en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, derechos éstos generados durante la relación laboral transcurrida desde el 14 de marzo de 2006 hasta el 24 de agosto del año 2006, cuando se terminó la relación laboral, tal como se señaló en el escrito transaccional; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:

El artículo 1.713 de código Civil establece que: “La transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”, siendo en consecuencia la transacción un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial de determinados actos de las partes para la debida constancia y eficacia, en el que la empresa ofrece una cantidad y el trabajador la recibe conforme, en forma voluntaria sin haber sido constreñida.
Por su parte la Ley Orgánica del Trabajo establece en materia de transacción lo siguiente:
“Artículo 3: En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los hechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.”
Por su parte el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo señala:
“La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno”.
Por todo lo antes expuesto y visto que la transacción celebrada entre las partes en fecha 29 de septiembre de 2006 y observando que la misma no es contraria a derecho y no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y habiéndose verificado que la Ciudadana LILIBETH COROMOTO SUAREZ AZOCAR recibió el monto objeto de la transacción, en forma voluntaria libre de coacción y en ejercicio de sus derechos laborales, dándole estricto acatamiento a lo previsto en el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 3 y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo y del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, y habiéndose verificado que la transacción contiene los derechos sobre los cuales recae la misma; este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley le imparte su aprobación y homologación en los mismos términos convenidos por las partes y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Se acuerda expedir copia certificada de la Transacción y de la presente homologación.-
La Jueza



Abogado Miladys Sifontes de Nessi
Secretario (a),


Abog.