REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de octubre de 2006
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000898
PARTE ACTORA: CARLOS ERNESTO GAMARDO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° 16.357.492 y de este domicilio.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) ROSA MARIA SIFONTES, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.665 y de este domicilio.
PARTES DEMANDADA: CORPORACION GUARUTA C.A., inscrita por ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 06 de abril de 2004, quedando anotado bajo el N° 43, del Libro A, correspondiente al Segundo Trimestre del mencionado año.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abg° AQUILES LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.688 y de este domicilio.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy 10 de octubre de 2006, siendo las 11:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por la parte demandante CARLOS ERNESTO GAMARDO, asistido por la abogada ROSA MARIA SIFONTES, ya identificada; y por la demandada CORPORACION GUARUTA C.A el ciudadano ALEXIS JOSE BELLORIN LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.881.196 en su carácter de Presidente de la accionada, asistido por el abogado AQUILES LOPEZ, ya identificado., quienes presentan copia simple del estatuto de la accionada a los fines de ser agregado a los autos, siendo acordado de conformidad por este Tribunal.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de UN MILLON SETENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON QUINCE CENTIMOS (Bs. 1.072.633, 15), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la asistencia jurídica señalada expuso, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrezco cancelarle la suma definitiva de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00) que comprenden el pago de los conceptos explanados en el libelo y que se dan por reproducido en la presente acta, ofrecimiento que es aceptado por la parte demandante previa consulta con su abogada asistente aquí presente. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad: el pago y cumplimiento del acuerdo transaccional se realiza en este acto mediante un único pago por la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 800.000,00), en dinero efectivo y de curso legal, siendo recibido conforme por el trabajador CARLOS GAMARDO, según lo acordado en esta Audiencia preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y se ordene el archivo del expediente, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y por cuanto consta en autos el cumplimiento total de lo acordado, se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°