REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, trece (13) de octubre de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO: NP11-L-2006-000802
Vista la anterior diligencia suscrita por el abogado CARLOS URRIOLA, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JUAN BOLIVAR, RAFAEL DIAZ, BALMORE ROJAS, FLORENTINO SALCEDO y LUIS VERA, igualmente identificados en autos y parte demandante en la presente causa, mediante la cual manifiesta que la decisión de Desistir de la Acción incoada por cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, contra la empresa ORIFUELS SINOVEN, S.A como responsable solidaria, por cuanto el capital de la predescrita empresa esta conformado por capital del Estado y se tendría que notificar al Procurador de la República trayendo la paralización del presente procedimiento; este Juzgado previo a pronunciarse sobre el desistimiento expresamente manifestado por los accionantes a través de su apoderado judicial suficientemente facultado para ello, hace la siguiente consideración:
El desistimiento puede definirse como el acto por medio del cual la parte actora unilateralmente desiste de la demanda o solicitud que intentó – autocomposición procesal -, y siendo en este caso, que los demandantes desisten de la presente demanda, realizándose mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo ante los funcionarios adscritos a esta Coordinación, sin coacción alguna; por lo tanto, de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado debe considerarlo procedente, en especial, cuando en el presente juicio se encuentra en fase de notificación, no obstante se abstiene de ordenar el archivo del expediente por cuanto en la presente causa se esta en presencia de un litisconsorcio pasivo.
DECISIÓN
Visto lo anterior, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: le imparte su aprobación al desistimiento y lo Homologa dándole efectos de la Cosa Juzgada, en consecuencia declara el DESISTIMIENTO del PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. Cúmplase.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los trece (13) días del mes de octubre de Dos Mil Seis. Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza
Abog° Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)
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