REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 17 de octubre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000923
PARTE ACTORA: ARQUIMEDES GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.114.462 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° RAMON MEDINA, MANUEL LANDA y DAVID OSUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 84.088, 100.664 y 100.665 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: SERVIN- INDUSTRIAL MONAGAS C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 26 de octubre de 1992, bajo el N° 07 folios 16 al 20 y vtos, Tomo A.
ABOGADOS APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° MERCEDES RUIZ, ANA CECILIA SILVA, CARMEN SALANDY, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 33027, 36068, 36.865 respectivamente, y de este domicilio
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante ARQUIMEDES GOMEZ, y los apoderados judiciales abogados RAMON MEDINA y DAVID OSUNA, ya identificados; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL SERVIN-INDUSTRIAL MONAGAS C.A antes identificada, la abogada MERCEDES RUIZ ya identificada, representación que consta de poder que se encuentra anexo al expediente.
Iniciada la audiencia preliminar en la presente causa, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora solicita se cancelen los conceptos y montos indicados en el escrito libelar, los cuales suman la cantidad total de SIETE MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS DOCE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.411.712,00) siendo ésta la estimación de la demanda y su petitum; la parte patronal por intermedio de su apoderada judicial aquí presente rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma única y definitiva de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante con la asistencia juridica ya señalada, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, será por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 4.000.000,00) que se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRODE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.333.334,00) que se efectúa en el día de hoy, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador signado con el N° 02000109, cuenta N° 0425 0001 15 0200009483, de la entidad financiera Mi Casa, de fecha 17 de octubre de 2006; un segundo pago por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRODE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.333.334,00) que será efectuado el día jueves dos (02) de noviembre de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; y un tercer y último pago por la cantidad de de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRODE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.333.334,00) que será efectuado el día viernes diecisiete (17) de noviembre de 2006, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; cheques que serán consignados por ante la Oficina de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, en las oportunidades ya fijadas.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°