REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de octubre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000711
PARTE ACTORA: FELIX PEREIRA y FLAVIO VELIZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° (s) 14.170.640 y 15.876.414 y de este domicilio.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° RAMON MEDINA, MANUEL LANDA y DAVID OSUNA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los N°(s) 84.088, 100.664 y 100.665 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA MENDEZ C.A, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas en fecha 06 de julio 1993, bajo el N° 204 folios Vto del 151 al 154 y su vto, Tomo III Habilitado.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° PEDRO MARTINEZ y JOSE SILVA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° (s) 93.410 Y 97.773 respectivamente, y de este domicilio
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, dieciocho (18) de octubre de 2006, siendo las 9:30 a.m., día fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la parte demandante FELIX PEREIRA y FLAVIO VELIZ, y los apoderados judiciales abogados RAMON MEDINA y DAVID OSUNA, ya identificados; y por la demandada SOCIEDAD MERCANTIL DISTRIBUIDORA MENDEZ C.A antes identificada, el abogado PEDRO MARTINEZ ya identificado, representación que consta de poder que presenta en este acto en original y copia simple, para que previa certificación en autos sea devuelto, siendo acordado de conformidad por este Tribunal y anexándose a los autos.
Iniciada la audiencia preliminar en la presente causa, las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal por intermedio de su co-apoderado judicial, rechaza todos y cada uno de los argumentos expuestos en la demanda cuya estimación asciende a la cantidad de 6.888.495,00, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo laboral que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción y que es aceptado por los demandantes presentes, previa consulta con sus apoderados judiciales, las siguientes cantidades que a continuación se discriminan:
1.- Al ciudadano FELIX PEREIRA, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de OCHOCIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 868.864, 00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día jueves diecinueve (19) de octubre de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de OCHOCIENTO SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 868.864, 00).
2.- Al ciudadano FLAVIO VELIZ, plenamente identificado en autos, le ofrece pagar a titulo de transacción a objeto de dar por terminado la presente causa por los conceptos señalados en el libelo de demanda y que se dan por reproducidos en la presente acta, la cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.019.801,00); cantidad ésta que será pagada de la siguiente manera: un pago único el día jueves diecinueve (19) de octubre de 2006, mediante cheque no endosable girado a favor del trabajador por la cantidad de UN MILLON DIECINUEVE MIL OCHOCIENTOS UN BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.019.801,00). Ahora bien a los fines de entregar los cheques la empresa se compromete a consignar los mismos en la sede de los Tribunales por ante la Oficina de Consignaciones, según lo acordado en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA

Secretaria (o)
Abog°