REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 18 de octubre de 2.006.
196° y 147ª
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000802
PARTE ACTORA: Florentino De Jesús Salcedo, Luís V Vera Azocar, Balmore A Rojas V, Juan C Bolívar M Y Rafael Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N 8.253.833, 5.699.354, 5.874.190, 10.043.152 y 11.908 y de este domicilio.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog°(s) CARLOS URRIOLA, venezolano, mayor de edad, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°43.268 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: PROGESI C.A y JANTESA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: De la codemandada PROGESI C.A el Abog°(s) JOBEL GONZALEZ, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nª 87.487 y de este domicilio. Y de la co-demandada JANTESA el abogado EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, venezolano, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 117.905.

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 18 de octubre de 2006, siendo las 9:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, compareció por la parte demandante el abogado CARLOS URRIOLA, ya identificado; y por las demandadas PROGESI C.A y JANTESA, representada en este acto por sus apoderados judiciales abogados JOBEL GONZALEZ y EDUARDO EMILIO TRENARD LABELLA, ya identificados, quienes consignan en este acto poder en original para que sean agregado a los autos. Dándose inicio a la misma, el apoderado judicial de la parte actora, expone ante este Tribunal, que previa la revisión del reclamo realizado, desiste del Procedimiento y de la acción incoada contra la co-demandada empresa JANTESA, por cuanto considera que la empresa PROGESI esta suficientemente solvente para garantizar las resultas del juicio; estando presente la accionada a través de su co-apoderado judicial ya identificado, manifiesta su conformidad con lo expuesto por el apoderado judicial de los trabajadores demandantes y en tal sentido acepta el desistimiento realizado. En este acto se le hace entrega nuevamente del escrito de pruebas a la parte co-demandada consignados ante este Tribunal en esta audiencia. El Tribunal vista la manifestación de voluntad realizada por el apoderado judicial de los accionantes y su exposición, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DE LA ACCION, formulado por el apoderado judicial de los demandantes suficientemente facultado para ello. Igualmente ambas partes solicitan al Tribunal se le expida copia certificada de la presente acta, siendo acordado de conformidad por este Juzgado. En consecuencia este Juzgado se abstiene de ordenar el archivo del expediente toda vez que estamos en presencia de un litisconsorcio pasivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZA LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
SECRETARIA (o)
Abog°