REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 25 de octubre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-000863
PARTE ACTORA: DANIEL JOSE BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 14.110.268 y de este domicilio. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° ERASMO HERNANDEZ, TRIXIMAR MUNDARAIN, ROSALIN ALCALA y CYNTHIA SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 104.311, 98.772, 94.766 y 93.411. No comparecieron a la AUDIENCIA PRELIMINAR
PARTES DEMANDADAS: G.M CONSTRUCTORES 77, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: CALIFI CACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 25 de octubre de 2006, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en la presente causa, por concepto de CALIFICACION DE DESPIDO, se deja expresa constancia, que anunciado como fue el acto por el alguacil adscrito a esta Coordinación del Trabajo, a la hora señalada en el auto de admisión de fecha 12 de julio de 2006, cursante al folio 04 del expediente, la parte demandante ciudadana DANIEL JOSE BARRIOS, ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada. En vista que la falta de comparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante trae como sanción procesal el desistimiento del procedimiento, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 196° y 147°.
LA JUEZ SECRETARIA (O)
ABOG° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
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