REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 26 de octubre de 2.006.
196° y 147°
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2006-783
PARTE ACTORA: ANGEL BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.939.885 y de este domicilio.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° JUAN AZOCAR, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 91.657 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: EMPRESA SUPERMERCADO UNICASA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1982
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: Abogº (s) MIGUEL JOSE APARCEDO y JOSE VILANOVA, venezolanos, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.415 y 36.161, domiciliado en Caracasa y Cumana respectivamente y aquí de tránsito.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la diligencia presentada por co-apoderado judicial de la parte demandada abogado MIGUEL APARCEDO en fecha 23-10-06, mediante la cual consigna copia certificada de la transacción suscrita por la empresa Supermercado Unicasa C.A y el ciudadano Ángel Barreto, donde se deja constancia del pago realizado por la empresa antes mencionada al trabajador por la cantidad de UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 14/100 (Bs. 1.259.376,14), por los conceptos que discriminan en el documento presentado; este Juzgado antes de impartir su homologación considera necesario realizar las siguientes consideraciones:
La transacción es por definición un contrato por medio del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (artículo 1713 del código Civil); el convenimiento en cambio, es un acto unilateral del demandado mediante el cual se aviene o conforma con la pretensión del demandante, sin alterar los pedimentos del libelo de la demanda. Y la homologación es un acto complementario y que por definición es la confirmación judicial que otorga el Funcionario competente a determinados actos de las partes con la finalidad de darles firmeza, y eventualmente, el carácter de cosa juzgada.
Ahora bien, para que la transacción tenga validez y sea legal, la misma debe cumplir con los requisitos legales, tal y como lo dispone el aparte in fine del numeral 2.
Artículo 89 Constitucional, a saber: “… Sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.”
Es indispensable tener presente que las disposiciones de las leyes del trabajo, por su naturaleza y por el bien jurídico que se quiere tutelar, son de orden público y por tanto, son irrenunciables por convenios entre partes; y este principio de irrenunciabilidad se aplica tanto a los derechos derivados del contrato individual como de los contratos colectivos; siendo que este principio acarrea la nulidad de cláusulas contractuales o convenios que desconozcan o menoscaben los beneficios y garantías de la Ley a favor de los trabajadores.
Así, el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 3. En ningún caso serán irrenunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARAGRAFO UNICO. La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente tendrá efectos de cosa juzgada.
El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo dispone:
Artículo 10. De conformidad con el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 de la artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aún cuando el trabajador hubiere declarado su conformidad con lo pactado. En este supuesto, el trabajador conservará integrantemente las acciones para exigir el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación de trabajo.
Artículo 11. La transacción celebrada por ante el Juez, Jueza, Inspector o Inspectora del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
PARAGRAFO PRIMERO: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del Artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
… (Omisiss)…

En el caso de la transacción que ocupa a este Tribunal, del texto de la misma se evidencia que las partes hicieron un señalamiento expreso del juicio existente entre ellas, contenido en el Expediente Nº NP11-L-2006-000783, del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se observa igualmente que el demandante Angel Barreto estuvo asistido en dicho acto por el abogado JUVENAL GASCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 53.311, y que dicha transacción fue autenticada en fecha 21 de septiembre de 2006 por ante la Notaría Pública Segunda de Maturín, Estado Monagas, por lo que de la revisión del cumplimiento de los extremos legales exigidos, considera este Juzgado que efectivamente el trabajador actuó libre de constreñimiento, ya que se refleja tanto en el cuerpo del acta transaccional como de la fe que da el ciudadano Luis Turmero, Notario Público quien atendió e identificó al trabajador, siendo este una persona capaz, aceptó el contenido de la transacción y recibió a través de Cheque de Gerencia N° 08844147, del Banco Provincial, la cantidad de Bs. 1.159.376,14 mas Bs. 100.000,00 que recibió en dinero de curso legal y efectivo, cumpliéndose así el requisito legal de la capacidad y voluntad del trabajador.
En consecuencia, visto el escrito presentado por las partes, dándole estricto acatamiento a lo dispuesto en el Artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo respectivamente, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley imparte su aprobación, homologación y ordena tenerlo como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda expedir copias certificadas de la presente homologación.-
La Jueza,

Abgº Yuiris Gómez Zabaleta
Secretario (a)


Abgº