REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 13 de Octubre de 2.006
196° y 147°

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-1094
DEMANDANTE: EDGAR ALEXANDER MORROY CAMPOS
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: ABOGDO: ERASMO HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 2306, C. A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR DASILVA MAITA Y ODALY URBINA SANCHEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

En el día hábil de hoy viernes trece (13) de Octubre de 2006, siendo las 10:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Calificación de Despido, le tiene incoado el ciudadano : EDGAR ALEXANDER MORROY CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.511.354, parte actora en esta causa, comparece a esta Audiencia, el abogado en ejercicio CESAR DASILVA MAITA, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 37.093, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada. Dando así inicio a la audiencia; En este estado el Tribunal deja expresa constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandante; ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.
Se deja constancia que el apoderado judicial de la demandada, consignó copia de instrumento Poder para ser anexado al expediente, el cual una vez confrontado con su original, fue certificado.
Siendo las 10:24 AM; se dio por terminada la presente Audiencia.-
EL JUEZ TEMPORAL,
LAS PARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-

LA SECRETARIA