REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJCUCION DELNUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

196º y 147º

Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 10 de Octubre de 2006, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.

PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA

En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:

ASUNTO: NP11-L-2006-0001054
DEMANDANTE: ROBERT DANY VALDERREY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.902.768
APODERADOS JUDICIALES: ERRICO DESIDERIO SCALA Y ADRIANA TRUJILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 42.284 y 96.890
DEMANDADA: SERVICIOS ORLANDO COVA
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente proceso judicial los apoderados judiciales del ciudadano ROBERT DANY VALDERREY, demandan a la empresa: SERVICIOS ORLANDO COVA; por el pago de Prestaciones Sociales.
Admitida debidamente la demanda, en fecha 21 de Septiembre de 2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal se avoca al conocimiento de la presente causa y ordena la notificación de la parte demandada y cumplida esta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente la ciudadana abogada ADRIANA TRUJILLO, apoderada judicial del demandante, ya identificada, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: SERVICIOS ORLANDO COVA ; ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:

Alega la apoderada judicial del demandante en su libelo los siguientes hechos:1.- Que en fecha 06-01-2005, su representado comenzó a prestar servicios remunerados y subordinada, para la empresa SERVICIOS ORLANDO COVA ; por tiempo ininterrumpido de un (1) año, siete (7) meses y un (1) día, con el cargo de Vigilante, devengando un salario Básico, 15.525 Bolívares, hasta el día 07-08-2006, fecha de egreso y en la cual fue despedido injustificadamente.2.- Que con ocasión de la relación laboral con la empresa se causaron una serie de conceptos laborales que juntos forman sus prestaciones sociales que relaciona y especifica a continuación: 1.-ANTIGÜEDAD: 60 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a 931.500,00 Bolívares, de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo 2.-PREAVISO: 45 días X 15.525 Bolívares de salario diario = a. 698.625,00 Bolívares ; de conformidad con el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo 3.- VACACIONES: 15 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a. 232.875,00 Bolívares; de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 4.- VACACIONES FRACCIONADAS : 8.75 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a 135.843,75 Bolívares; de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 5.- UTILIDADES: 15 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a 232.875,00 Bolívares; de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8.75 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a 135.843,75 Bolívares; de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo 7.- BONO VACACIONAL: 7 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a 108.675,00 Bolívares; de conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo 8.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4.06 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a 63.031,5 Bolívares; de conformidad con el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo 9.- INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días x 15.525 Bolívares de salario diario = a 931.500,00 Bolívares; de conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo 10.-CESTATICKET: 192 días x 8.400 Bolívares para un total de 1.612.800,00 Bolívares. TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.083.568,90), a los cuales hay que deducirle el adelanto de prestaciones ya pagadas por la empresa, que declara el trabajador recibió la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), para un total de Diferencia de Prestaciones Sociales por pagar de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 4.483.568,90) Así mismo pide la condenatoria en costas procesales y la indemnización de los intereses que devengue la suma demandada.

Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano ROBERT DANY VALDERREY, prestó sus servicios como VIGILANTE, para la empresa SERVICIOS ORLANDO COVA; desde el 06-01-2005, hasta el 07-08-2006, con un salario diario Básico de Bs. 15.525,00. Y así se declara



TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION

Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante ROBERT DANY VALDERREY, fundamenta sus pedimentos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dicho marco legal exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los pedimentos de la demandante para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica..

Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.


Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.

Por lo tanto la empresa SERVICIOS ORLANDO COVA; debe cancelar al accionante, los siguientes montos y conceptos: 1.- ANTIGÜEDAD: 60 días equivalentes a Novecientos Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.931.500,00) 2.-PREAVISO: 45 días equivalentes a. Seiscientos Noventa y Ocho Mil Seiscientos Veinticinco Bolívares (Bs. 698.625,00); 3.- VACACIONES: 15 días equivalentes a. Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.232.875,00) 4.-VACACIONES FRACCIONADAS : 8.75 días equivalentes a Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.135.843,75) 5.- UTILIDADES: 15 días equivalentes a Doscientos Treinta y Dos Mil Ochocientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.232.875,00) 6.- UTILIDADES FRACCIONADAS: 8.75 días equivalentes a Ciento Treinta y Cinco Mil Ochocientos Cuarenta y Tres Bolívares Con Setenta y Cinco Céntimos (Bs.135.843,75) 7.- BONO VACACIONAL: 7 días equivalente a Ciento Ocho Mil Seiscientos Setenta y Cinco Bolívares (Bs.108.675,00) 8.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 4.06 días equivalentes a Sesenta y Tres Mil Treinta y Un Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs. 63.031,50) 9.- INDEMNIZACION ADICIONAL POR DESPIDO INJUSTIFICADO: 60 días equivalentes a Novecientos Treinta y Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.931.500,00) 10.-CESTATICKET: 192 días x Bs.8.400,00 equivalentes a Un Millón Seiscientos Doce Mil Ochocientos Bolívares (Bs.1.612.800,00) TOTAL CONCEPTOS ADEUDADOS: CINCO MILLONES OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 5.083.568,90), a los cuales hay que deducirle el monto de los anticipos recibidos por el demandante por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 600.000,00), para un total de Diferencia de Prestaciones Sociales por pagar de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 4.483.568,90).


En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.





CUARTO
DECISION

Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano ROBERT DANY VALDERREY, contra la empresa demandada, SERVICIOS ORLANDO COVA; ambas partes identificadas en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS ( Bs. 4.483.568,90).



Se condena en costas a la parte demandada por haber sido totalmente vencida en el presente proceso. Con respecto a la indemnización de los intereses que devengue la suma demandada, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo


REGISTRESE, PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y DEJESE COPIA..

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Seis (2.006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,


ABG. RAMON VELASQUEZ.

LA SECRETARIA,







RV/rv