REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJODE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín Trece de Octubre de 2006
196° y 147°

Vistas las actuaciones recibidas del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en virtud de la inhibición formulada por el Juez que preside el referido Juzgado, en el asunto N° NP11-L-2006-000927, que por Solicitud de Disolución de Sindicatos, tiene incoado el ciudadano NICOLÁS VELÁSQUEZ contra el SINDICATO ÚNICO BOLIVARIANO DE TRABAJADORES DE LA VIGILANCIA PRIVADA EN EL ESTADO MONAGAS (SIUBTRAVIPREM)., este Tribunal Superior observa:

Primero: La inhibición se fundamenta, en lo contenido en el Ordinal 5 del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Señala el Juez José Adrián Mata, que habiéndose desempeñado como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, conoció de la presente causa y se pronunció en relación a una medida cautelar que a su vez declaro sin lugar.

Segundo: Considera el Juez a quo, que en resguardo de la transparencia del proceso debe inhibirse.

Para decidir, este Tribunal considera lo siguiente:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 26, que el Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita. Ahora bien, todo juez o jueza en el ejercicio de la jurisdicción, debe tener la convicción de su rol, de manera que en los asuntos, a los cuales le corresponda conocer, debe ser imparcial, para que no haya dudas de su integridad e independencia.

La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, regula lo relativo a la competencia subjetiva, siendo una de las instituciones la inhibición, y es deber del juez, que al conocer que exista alguna causa de recusación, sin esperar que se le recuse, voluntariamente debe separarse del conocimiento de la causa.

En la presente causa, se ha planteado la inhibición para conocer del expediente signado bajo el Nº NP11-L-2006-000927, el cual se encuentra en la primera fase del proceso Laboral, señalando el Juez que se inhibe, que por haber conocido de la presente causa como Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial y haber declarado sin lugar una medida cautelar solicitada, a su criterio para resguardar la transparencia del proceso debe inhibirse, por lo tanto, considera este Tribunal Superior, que tal situación se vincula con el objeto de la causa y que ante lo expresado por el Juez, lo cual goza de veracidad, considera quien decide, que la inhibición planteada debe prosperar, de conformidad con lo previsto en el Ordinal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 11 ejusdem. Así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Con Lugar la inhibición formulada por el Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Remítase copia certificada de las presentes actuaciones al Tribunal de origen, para que a su vez, dicho Juzgado, acuerde remitir a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, la totalidad de las actas que constituyen el expediente, a los fines de que conozca otro Juzgado de igual categoría de esta misma Circunscripción Judicial.
LA JUEZA SUPERIOR


Abog. PETRA SULAY GRANADOS G.

SECRETARIO (A),
ASUNTO NH11-X-2006-000017