REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dieciocho (18) de octubre de (2006)
196° y 147°
Vista la diligencia de fecha 02 de octubre de 2006, suscrita por la abogada en ejercicio ELIZABETH ORTEGA, mayor de edad e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 17.260, en su carácter de apoderada judicial de la empresa ENVIRONMENTAL SOLUTIONS DE VENEZUELA, C.A., parte demandada en la presente causa, mediante la cual apela de la decisión proferida en fecha 29 de septiembre de 2006, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre su admisión, se permite precisar lo siguiente:
De la revisión de las actas procesales, se observa que en fecha 29 de septiembre de 2006, el Tribunal a quo dejó constancia a través de Acta de la incomparecencia de la empresa demandada principal y en virtud de ello, señaló: “…se Presume la Admisión de los Hechos…”, asimismo, se observa que en la referida Acta, la parte actora y la empresa co-demandada, acordaron conjuntamente con el Tribunal, prolongar la Audiencia Preliminar para el día miércoles 18 de octubre del año 2006.
En este sentido, se evidencia que en el Acta recurrida, mas allá de cumplir con las formalidades que impone nuestra Ley adjetiva Laboral, no se esta causando un agravio, que justifique la interposición de un recurso ordinario como el de apelación, sólo se presume la admisión de los hechos con respecto a la empresa demandada principal, fijándose nueva oportunidad para la continuación de la audiencia preliminar, lo que en ningún caso significa que esa acta constituya la sentencia que está constreñido a dictar el referido Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, una vez concluida esa fase del proceso.
En este sentido, considera oportuno, esta sentenciadora, hacer referencia a la sentencia de fecha 6 de mayo de 2005, dictada por la Sala Constitucional, en donde se ratifica que el Acta donde se señala la asistencia o inasistencia de las partes a la Audiencia Preliminar, no
puede ser confundida con la Sentencia que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe elaborar el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y lo hace en los siguientes términos:
“...Ante tal realidad, esta Sala considera, bajo los supuestos del presente análisis, establecer la posibilidad de que en el momento en que se suscite tal situación y cuando la complejidad del caso lo amerite, se difiera el pronunciamiento del dispositivo del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, oportunidad en la cual deberá reducir en forma de acta el fallo con la motivación que soporte el dispositivo, en aplicación extensiva del artículo 158 eiusdem, dejándose constancia en el acta de la audiencia preliminar la identificación de la parte compareciente y la no asistencia de la parte demandada, -de ser el caso- sin mayor abundamiento en cuanto a la presunción de admisión de los hechos, para que no sea confundida ésta con la decisión a que alude el tan referido artículo 131 ibídem, que activaría el ejercicio subjetivo de los recursos ordinarios contra dicha decisión...”( negritas agregadas).
Por los argumentos expuestos, este Tribunal considera que el recurso de apelación propuesto contra el Acta de fecha 29 de septiembre de 2006, debe ser declarado inadmisible en esta etapa del proceso, por cuanto la referida Acta no contiene materialmente ningún razonamiento de hecho ni de derecho, que sustente un recurso de apelación contra un supuesto gravamen, por cuanto es inexistente, aunado a que dicha Acta no constituye la sentencia que en definitiva será la que puede ser objeto de algún recurso, de conformidad con lo que expresamente establece el antes referido artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por otra parte, el asunto sigue su curso ordinario en fase de mediación.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto.
Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.
La Jueza Superior
Abg. Petra Sulay Granados
El Secretario (a)
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión. El Strio (a).
ASUNTO: NP11-R-2006-000182