REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, Diecinueve (19) de octubre de (2006)
196° y 147°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:
PARTE RECURRENTE: Ciudadano JESUS SUAREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. (v).-4.514.205, quien constituyo como apoderados judiciales a los abogados RAMON LOPEZ y CARMEN CABEZA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 38.146 y 54.076, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: Sociedad Mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA).
MOTIVO: Recurso de Apelación interpuesto contra sentencia proferida en Primera Instancia.
En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2006, se recibió el presente expediente proveniente del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por cuanto la parte demandante propuso recurso ordinario de apelación, contra la decisión publicada por el referido Juzgado en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2006, la cual declaro desistido el procedimiento y en esa misma oportunidad se fijó la celebración de la audiencia de parte de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Llegada la oportunidad para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de parte fijada para las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (8:45 a.m.), la parte recurrente no compareció a la misma, declarándose desistido el recurso de apelación y en consecuencia confirmándose el fallo recurrido.
Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de la audiencia de parte, además de que representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que pueda exponer en su oportunidad los motivos que justifiquen la apelación ejercida, sin embargo en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada en el día de hoy, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante. Así se decide.
DECISION
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha 04 de Ocubre de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en juicio de Cobro de Prestaciones Sociales que sigue el ciudadano JESUS SUAREZ contra la Sociedad Mercantil ARENERA LOS COMPADRES, C.A. (ARCOMCA), ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión.
Se advierte a las partes que podrán interponer el recurso que ha bien consideren pertinente, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de hoy.
Remítase el expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
La Jueza Superior
Abg. PETRA SULAY GRANADOS G. El Secretario (a)
En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio(a)
ASUNTO: NP11-R-2006-000184
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