REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL Y
TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO MONAGAS

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Maturín, veintiséis (26) de octubre de 2006

196° y 147°

Anunciada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE: Ciudadana CARMEN JOSEFA FERMIN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nro. 10.300.280, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados ALRIRIO UGARTE PELAYO y DUBER SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 101.311 y 100.682, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, quien constituyó como apoderados judiciales a los abogados JOSE GREGORIO FIGUEROA, LISBETH CABELLO, ZOEMITH COA, JOSE REYES y otros, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 48.645, 99.321, 89.116 y 102.329, respectivamente.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra la decisión proferida en Primera Instancia.

En fecha tres (03) de Octubre de 2006, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, publicó decisión mediante la cual declaro desistida la acción y extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana CARMEN JOSEFA FERMIN contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS.

Dentro de la oportunidad legal, el co-apoderado judicial de la parte demandante, interpuso el recurso ordinario de apelación y mediante auto de fecha veinte (20) de Octubre de 2006, el Tribunal a quo oyó dicho recurso en ambos efectos, ordenando la remisión de la presente causa a esta Alzada.

El día veintitrés (23) de Octubre de 2006, es recibida la presente causa por esta Alzada y en esa misma oportunidad se fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia de Parte de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual en efecto tuvo lugar en el día de hoy no compareciendo la parte recurrente ni por si ni mediante apoderado.

A los fines de decidir esta Alzada observa:

Esta Juzgadora en acatamiento de lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe establecer el deber que tienen ambas partes de comparecer a la audiencia, bien por si mismas o mediante apoderados, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora para su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en nuestra Ley adjetiva laboral, entiéndase la admisión de los hechos o bien el desistimiento del procedimiento. En el caso de autos, la audiencia de parte fue fijada con motivo de la apelación ejercida contra el fallo proferido en primera instancia y ante la incomparecencia del recurrente al acto debe asimilarse al desistimiento del recurso y como consecuencia de ello, debe declararse firme la decisión recurrida.

Este Tribunal en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe considerar desistido el recurso interpuesto, ello motivado al deber del juez en su aplicación, por cuanto resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal para el apelante su comparecencia, lo cual conlleva a que su inasistencia al acto acarree el desistimiento del recurso de apelación propuesto.

DECISIÓN

En atención a lo antes expuesto, este Tribunal Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: Desistido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, contra la decisión de fecha tres (03) de Octubre de 2006, mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, declaró desistida la acción y extinguido el proceso de conformidad con lo previsto en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, tiene incoado la ciudadana CARMEN JOSEFA FERMIN contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MATURIN DEL ESTADO MONAGAS, ya identificados. En consecuencia, queda confirmada la referida decisión. Remítase el presente expediente al Tribunal de la causa en su oportunidad.
La Jueza Superior


Abg. PETRA SULAY GRANADOS G.


El Secretario (a)

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. El Strio.
ASUNTO: NP11-R-2006-000188