REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 19 de Octubre de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008607
ASUNTO : NP01-P-2005-008607



ACUSADO: Identidad Omitida
DEFENSOR PUBLICO: MIGUEL BETANCOURT
FISCAL: DECIMO DEL MINISTERIO PUBLICO
RESOLUCION: REVISION DE MEDIDA-REVOCACION DE CAUTELAR Y ORDEN DE APREHENSION.



Se revisa la presente causa en virtud de observarse continuos diferimientos que no han permitido la realización de la audiencia preliminar en la presente causa, los cuales son atribuidos al adolescente imputado Identidad Omitida , quién ha quedado notificado en algunas oportunidades , en otras se ha dejado constancia del desconocimiento del joven en la dirección tenida como residencia . No existiendo posibilidad de comunicación por parte del Tribunal con el joven quién a pesar de que sabe del proceso y la medida cautelar a que se obligo a cumplir desde el día 17 de Diciembre de año 2006, por su imputación en el delito de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton, prevista en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal, nunca cumplió con esta. Lo que se corrobora al observar en el sistema iuris 2000 donde se asienta las presentaciones realizadas por el Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial un incumplimiento total, toda vez que no registra ninguna presentación desde la fecha en que se obligo por resolución judicial el jóvenes referencia, en tal sentido este Tribunal a fin de hacer efectivo el cumplimiento de la justicia esperada dentro del marco de la tutela judicial efectiva establecida constitucionalmente para todo ciudadano y la que debemos garantizar como operadores de justicia de forma satisfactoria para todas, este Tribunal observa lo siguiente para decidir:
PRIMERO
En fecha diecisisiete (17) de Diciembre de año 2005 el ciudadano adolescente Identidad Omitida , es escuchado por ante este Tribunal, provisto de su defensor de confianza, por la imputación del delito de de Robo Impropio en la modalidad de arrebaton, prevista en el artículo 456 en su primer aparte del Código Penal , en esa oportunidad se imputa y se asegura al proceso a través de la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de prestación periódica cada quince (15) días por ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial, por resultar en ese entonces considerada como la más idónea en este caso, quedando obligado el joven a presentarse en periodos de cada quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal .
Siendo la oportunidad de revisar la medida impuesta por parte de este Tribunal y de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa en el sistema iuris 2000 llevado por este Tribunal que no se encuentran registradas ninguna presentación de la medida cautelar impuesta desde el 17-12-2005.
En tal sentido y a los fines de no permitir la burla de la justicia y buscar una pronta satisfacción del Estado a través de la respuesta judicial que corresponda con la decisión que resulte, este Tribunal considerando el total incumplimiento de la medida cautelar impuesta por parte del joven Identidad Omitida , este Tribunal ordena lo necesario para garantizar que el joven se sujete al proceso que existe en su contra, por lo tanto Revoca la medida cautelar impuesta de presentación periódica de cada quince (15) días y ordena como formula más eficaz en este caso la aprehensión del joven de inmediato, a fin de que sea traído a este Tribunal y escuchadas las razones de su incumplimiento para sujetarlo con la medida más idónea que asegure su comparencia a la Audiencia Preliminar y a la medida cautelar que se le obligue cumplir.
En tal sentido se REVOCA POR INCUMPLIMIENTO la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “C” y “F” de la LOPNA, de conformidad con el artículo 262 del COPPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA. Una vez que sea aprehendido capturado deberá ser llevado a las instalaciones de la entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez con el debido respeto a sus derechos humanos y como adolescente, de conformidad con el artículo 44 ordinal 1ero y 46 ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y notificar a este Tribunal a fin de oírlo con las garantías del caso.
DISPOSITIVA.
Por los razonamientos ofrecidos en la primera parte de la presente es por lo que este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 582 LITERAL “c” y “f” DE LA LOPNA AL ADOLESCENTE Identidad Omitida , venezolano, de quince (15) años de edad, por haber nacido en fecha 13/02/90, natural de Maturín Edo. Monagas, soltero, titular de la cédula de identidad Nro.: 24.867.974, hijo de Marisol del Valle Contreras (v) y de padre desconocido, domiciliado en Brisas Alto Gurí II, calle 3, casa S/N cerca del Tanque, Maturín Edo. Monagas, venezolano. Y SE ORDENA LA APREHENSIÓN EN CONTRA DEL CIUDADANO, el cual deberá ser puesto a la orden de este Tribunal de inmediato quedando recluido en la Comandancia de la Policía en virtud de su condición de mayor de edad, todo de conformidad con los artículos 262 del COPPP por remisión del artículo 537 de la LOPNA y con el artículo 44 ordinal 1ero y 46 ord. 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia librense las correspondientes boletas y oficios de captura. Notifíquese a las partes. Es todo.


El Juez


ABG. MARIA YSABEL ROJAS

El Secretario