ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047

ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez: ABG. MARIA YSABEL ROJAS
Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público: ABG. SILIS TINEO
Víctima: IDENTIDAD OMITIDA
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA
Defensor: ABG. TERESA DE ABREU
Secretario: ABG. EDITH MAITA

En el día de hoy, Domingo Veintidós (22) de Octubre de 2006, siendo las 2:10 horas de la tarde, fue traído por parte del Ministerio Público, ante la Sala de este Tribunal Segundo de Control Sección Penal de Adolescentes, previo traslado desde la Entidad Socio Educativa José Francisco Bermúdez, a fin de que se conozca y califique la detención en flagrancia del adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA, para que sea OIDO respecto a los hechos objeto de la detención efectuada en su contra. Se encuentran presentes en este acto el adolescente IDENTIDAD OMITIDA la ciudadana Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, ABG. SILIS TINEO, la Defensora Público Penal Cuarto ABG. TERESA DE ABREU, la Juez Segundo de Control de esta Sección Penal de Adolescentes, ABG. MARIA YSABEL ROJAS y el Secretario de Sala, ABG. EDITH MAITA Seguidamente la Juez de este Tribunal impuso al imputado de autos sobre sus derechos procesales y Constitucionales establecidos en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestándole que no está obligado a rendir declaración y en caso de hacerlo lo hará libre de juramento y de coacción, asimismo le manifestó lo relativo a lo que contempla la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, específicamente se le explicó en que consiste el presente acto, así como de las Fórmulas de Solución Anticipadas del Proceso en Adolescentes. En este estado la ciudadana Juez le manifestó al adolescente que expresara sus datos personales completos y se le pregunto si desea declarar, ratificándole la ciudadana Juez los derechos anteriormente expuestos, y este manifestó: “Me llamo, IDENTIDAD OMITIDA portador de la cedula de identidad N° 22. 718.119 natural de Caripe, Estado Monagas, Soltero, hijo de Olivia Mayo (v) y Efraín Rondón (v), con domicilio en: LA PICA BRISAS DEL NORTE, CALLE LOS RANCHOS CASA SIN NUMERO BAJANDO POR LA CALLE DE LA ESCUELA Maturín, Estado Monagas. Seguidamente la ciudadana Juez le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone de la manera siguiente: “Yo SILIS MARIA TINEO, actuando en mi carácter de Fiscal Décimo Auxiliar del Estado Monagas con competencia en el Sistema Penal del Adolescente, presento en este acto al Ciudadano, IDENTIDAD OMITIDA, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. delegación de Maturín, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, el día 20-10-06, en el sector Barrio Brisas del Norte momentos después de que aprovechándose de la corta edad del niño IDENTIDAD OMITIDA, de seis (06) años de edad abuso sexualmente de él, introduciéndole el pene en el ano, cuando lo invito a matar pájaro, estos hechos constituyen la comisión del delito de VIOLACION previsto y sancionado en el articulo 374 su encabezamiento del Código Penal solicito al Tribuna se decrete la aprehensión en flagrancia y se siga las reglas por el procedimiento ordinario y se decrete detención judicial para asegurar la comparecencia a la audiencia preliminar de conformidad con lo establecido en el artículo 559 de la ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente, Es todo”. Seguidamente interviene la ciudadana Juez quien impone al referido adolescente del Precepto Constitucional contenido en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de las Fórmulas de Soluciones Anticipadas del Proceso, le pregunta al adolescente si desea declarar quien en forma clara expone: “Yo estaba en la casa, armando un gomera por donde yo paso siempre esta un camino para llegar a la otra casa de un gordito él, luego llego a mi casa el chamito Leo, entonces me dice catire préstame una gomera y yo le dije que no se la quise prestar y me fui a buscara a Rodny que vive del otro lado del camino, y no estaba me vine entonces estaba allí todavía y entonces tuve que darle la gomera porque se iba a poner a llorar, luego fui otra vez a la casa del gordito y la señora me dijo que no había llegado, yo iba a entrar y venia un negrito ojito, entonces yo fui para la casa de Rodny a ver si había quedado y el negrito Jorgito se quedo con el carajito, entonces el carajito se fue y la mamá vino y le dio un golpe y me dio una cachetada a mí porque pensaba que era yo. Seguidamente pasa a interrogar la Fiscal: PRIMERA: Diga usted si tiene algún apodo: Contesto: Si, me llaman catire. SEGUNDA: diga usted cuantas veces fue a la casa de Rodny: Contesto: 2 veces. TERCERA: Diga usted donde le entrego la gomera al niño Leoner: CONTESTO: En la carretera en toda la casa que están haciendo de Nayibeth. CUARTA: Diga usted cuando llegó Jorgito: CONTESTO: La hora no se yo iba ala segunda vez y el venía. QUINTA: Diga usted donde dejó a Leoner con el negrito con el jorgito: CONTESTO: En la casa de Nayibeth. SEXTA: Diga usted que distancia hay de su casa a la casa de Rodny: CONTESTO: No es lejo queda detrás de la casa de Nayibeth. SEPTIMA: Diga usted quienes se encontraban presentes cuando le entrego la gomera al niño Leoner y lo dejo con Jorgito. CONTESTO: Yo le entregue primero la gomera a él y mas atrás venia el negrito. OCTAVA: Diga usted como sabe tu que el negrito se encontró con Leoner. CONTESTO: El negrito iba saliendo de la casa de Rodny cuando el iba llegando que toma el mismo camino para llegar allá pero el no lo vio reunirse con Leoner. NOVENA: Diga usted quienes estaban en la casa de Nayibeth quien lo atendió. CONTESTO: No había nadie estaba la casa sola que esta en construcción. DECIMA: Diga usted que queda detrás de la casa de Nayibeth. CONTESTO: Un caño, DECIMO PRIMERA: Diga usted para que eran las gomeras que estaba preparando. CONTESTO: Para ir a matar pájaro con el gordito Rodny. DECIMA SEGUNDA: Diga usted quien lo atendió en la casa de RODNY. CONTESTO: Nora la mamá de Rodny. DECIMA TERCERA: Diga usted como y cuando se entera de lo que le sucedió a Leoner. CONTESTO: Porque la mamá me acuso a mí y ella piensa que fui yo, cesaron las preguntas. Acto seguido se le cede la palabra a la Defensa quien va a realizar preguntas y en consecuencia expone: “PRIMERA: Diga usted donde vive el ciudadano apodado jorgito CONTESTO: Donde vivo yo en la misma calle. Seguidamente la defensa pasa a exponer: Oída la exposición de la ciudadana fiscal del ministerio publico y lo manifestado por el adolescente esta defensa solicita se practique experticia comparativa de resultados hemáticos que pudieran existir entre las prendas de vestir de la victima y del imputado, barrido en la prenda de vestir denominada interior de la victima a objeto de verificar posibles apéndices pilosos, y de ser colectados se realice una prueba de ADN, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a efectos de practicarse comparación con los posibles apéndices pilosos colectados en el barrido ya solicitado, todo ello para demostrar o no la responsabilidad del adolescente en el delito precalificado en esta audiencia, del mismo modo solicito se entreviste a los ciudadanos JORGITO, RODNY Y la señora NORA quien es progenitora de Rodny, asimismo la aplicación de unas de las medidas cautelares sustitutivas prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pues si bien es cierto que el delito amerita privativa de libertad también cierto es que se presume la inocencia de mi defendido, así mismo solicito me sean acordadas copias simples de todas las actuaciones que conforman el presente asunto y del acta de la presente audiencia, Es todo”. Acto seguido la ciudadana Juez Segundo de Control ABG. MARIA YSABEL ROJAS, expone: “Revisadas como han sido las presentes actuaciones traídas por parte del ministerio público en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de VIOLACION, donde es victima el niño IDENTIDAD OMITIDA, y escuchadas detenidamente las exposiciones realizadas por las partes en esta oportunidad Este tribunal observa para decidir lo siguiente: primero: la existencia de un hecho punible perseguible de oficio y cuya acción no se encuentra prescrita como lo es el delito de violación lo que se corrobora del examen medico forense cursante al folio 11, donde se señala signos de traumatismo ano rectal reciente, asimismo de las propias actas de entrevistas cursantes al folio 5 y 9 donde se expone como y por quién fue abusado sexualmente el niño Leoner Guaicara. Estos mismos elementos señalados y observados en las actuaciones traídas son los mismos que utiliza este tribunal para calificar la aprehensión en flagrancia del joven IDENTIDAD OMITIDA, como legitima, toda vez que fue aprehendido de acuerdo al señalamiento de la madre de la victima momentos después en que estas se entera de lo sucedido por su hijo quien todavía se encontraba llorando y con rastro de sangre. Asimismo este tribunal y con la finalidad de que se realicen todas aquellas pruebas tendientes a esclarecer la situación real de responsabilidad penal del joven presentado y lo cual emana de la propia exposición de éste, que otorga la posibilidad a su defensora de solicitar las pruebas de experticia comparativa de resultados hemáticos que pudieran existir entre las prendas de vestir de la victima y del imputado, barrido en la prenda de vestir denominada interior de la victima a objeto de verificar posibles apéndices pilosos, y de ser colectados se realice una prueba de ADN, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, necesarias estas para la próxima fase preliminar, es por lo que se ordena se continué a través de las normas del procedimiento ordinario a fin de que sean recabadas todas aquellas necesarias para establecer la verdadera responsabilidad penal en este hecho. Cuarto: en lo que respecta a la medida cautelar solicitada por parte del ministerio público de privación de libertad y tomando en cuenta de que este es el momento APRA que el tribunal imponga aquella que resulte mas idónea para el aseguramiento del joven imputado al proceso que se le inicia, la misma obedece a un en casos meritorio de privación de libertad como sanción, una presunción razonable expuestas y evidenciadas en actas conforme a el artículo 250 del COPP. En sus tres numerales sin excepción de ningunas de estas, no existiendo en la presente causa razones que las fundamente y observando el último parte del artículo 559 de la LOPNA. Relativa a que solo se acordará la detención sino ahí otra forma posible de asegurar la comparecencia del joven, no pudiendo ser jamás la medida cautelar equiparada a una sanción adelantada por un hecho punible además, es por lo que resulta en el presente caso como mas idóneo por lo menos en esta primera fase decretar las medidas cautelares prevista en el artículo 582 en los literales c, e, y f, aun sabiendo y siendo del criterio este tribunal que las medida cautelares a imponer no deben ser mas de una, en el caso especifico y por razones de protección mental y psicológica a la victima resultan procedentes todas estas, las cuales consisten en el joven queda obligado a presentarse o someterse a la vigilancia de la sociólogo adscrita a esta sección de adolescente, cada 15 días, le queda prohibido desde este mismo momento concurrir a reuniones o lugares donde se encuentre la victima o su representante y por ultimo le queda prohibido comunicarse con tanto con la victima como con su representante, lo que significa y tomando en cuenta el tribunal que son vecinos que deberá con la ayuda de su representante mudarse de inmediato a un sector diferente donde vive actualmente y aportar la dirección exacta donde se va a encontrar a fin de que este tribunal pueda citarlo las veces que sea necesario para la continuación de este proceso. En tal sentido y aprovechando que se encuentra presente en esta audiencia su representado la ciudadana BOLIVIA DEL VALLE MAYO, titular de la cedula de identidad N°12.519.978, a quien se le exhorta para que informe en esta oportunidad y consigne posteriormente constancia de la residencia donde habitara el joven, a fin de que se pueda hacer efectivo las medidas cautelares aquí impuestas. Seguidamente se le cede la palabra a la madre del imputado de autos: SALIENDO DE GUANAGUANA. ANTES DE LLEGAR AL PUENTE A MANO IZQUIERDA, RESIDENCIA DE LA SEÑORA ELIGIA DEL VALLE MAYO, TELEFONO 0414-8783477.ESTADO MONAGAS, es todo”. Asimismo se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Líbrese los oficios correspondientes. Se ordena la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en su oportunidad legal. Se da por concluido a las 03:25 horas de la tarde. Es todo se leyó y conformen firman
LA JUEZ

ABG. MARÍA YSABEL ROJAS



EL IMPUTADO




LA REPRESENTANTE DEL IMPUTADO

IDENTIDAD OMITIDA
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. SILIS TINEO

LA DEFENSORA PÚBLICO PENAL

ABG. TERESA DE ABREU


EL ALGUACIL


EL SECRETARIO

ABG.