REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 25 de Octubre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003073
ASUNTO : NP01-P-2006-003073
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
RESOLUCION: LIBERTAD INMEDITA
Vistas las presentes actuaciones presentadas en esta misma fecha por parte de la Dra. Silis Tineo representante de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, en las cuales se hace del conocimiento de este Tribunal del adolescente : IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, de 16 años de edad, indocumentado, domiciliado en Santa Barbara de Sotillo Estado Monagas, se encuentra privado de libertad por procedimiento en flagrancia , por el delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA.
Observa este Tribunal que aún cuando el Ministerio Público a presentado las actuaciones en referencia a fin de que sea escuchado el joven , debe antes que todo pronunciarse acerca del vencimiento del lapso legal establecido para escuchar a los jóvenes adolescente una vez que son detenido en casos de flagrancia. En tal sentido se observa que ha transcurrido más del tiempo permitido en la Ley para su presentación ante el Juez de Control en caso de Procedimientos en fragancia, sin que las actuaciones hayan sido recabadas como corresponde, constituyendo su actual detención una violación al debido proceso y a las garantías Legales previstas en los procesos de adolescentes en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
Lo que se verifica del contenido de las actas del procedimiento cursante al folio dos (02) sobre el tiempo y hora en que la aprehensión , la cual se produjo el día 24-10-2006 a laS SEIS (6:00 am) de la MAÑANA , siendo el tiempo legal de presentación conforme al artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente dentro de las 24 horas de la detención, se observa que esta siendo presentado fuera del lapso legal, el cual venció el día de hoy 25-10-2006 a la 6:00 AM., toda vez que se observa el auto de recepción del alguacilazgo cursante al folio once (11), que fueron recibidas en este día a las 11:39 de la mañana, presentándose las actuaciones fuera del tiempo legal, lo que se convierte en una privación ilegitima de libertad la actual detención, en virtud de este conocimiento este Tribunal con la finalidad de reestablecer los derechos y garantías procesales del adolescente y mas aún el debido proceso, decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la LIBERTAD INMEDIATA, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA privados de forma ilegítima de la misma conforme al artículo 44 de la Constitución ordinal 1°, y el 548 y 577 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia líbrese oficio a la entidad Socio Educativa “General José Francisco Bermúdez”informando sobre la decisión emitida, asimismo envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público para que realice las diligencias necesarias respectivas en la oportunidad correspondiente sin violentar el debido proceso y las garantías de este joven de autos. Cúmplase.-
El Juez de Control
El Secretario
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
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