REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 25 de octubre de 2006
196° y 147°
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
CAUSA N°1Aa:6130/06
MOTIVO: Inhibición expresada por la Dra. Fabiola Colmenarez
DECISION DICTADA: Con Lugar la Inhibición.
Decisión N° 2.203
Vista la anterior INHIBICION, suscrita por la Dra. FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Magistrada integrante de esta Corte de Apelaciones, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la presente causa signada con el N° 1Aa:6130/06 (Nomenclatura de esta Corte), por cuanto alega:
“En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Estado Aragua, y miembro de la misma que ha de conocer de la causa signada con el 1Aa:6130/06 (nomenclatura de esta Sala), procedente del Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, con motivo al recurso de apelación interpuesto por el Abg. ARMANDO SUE MACHADO en su carácter de Defensor Privado del imputado NICOLAS FABIO LAURETTA, en contra del auto dictado fecha 05-06-06 por el Tribunal antes mencionado. Ahora bien, en la presente causa actúa el Abg. ARMANDO SUE MACHADO. Siendo el caso que participe en un concurso de Credenciales en la Facultad de Ciencias Económicas y Sociales de la Universidad de Carabobo en la Cátedra de Derecho Público, en donde el mencionado Profesional del Derecho era Jurado, no favoreciéndome el veredicto dictado en esa oportunidad. En virtud de lo cual realice las actuaciones necesarias en el Consejo de Facultad de la Escuela de Ciencias Económicas y Sociales, hasta que pasados seis meses se me declaro ganadora del mencionado Concurso y reingrese a mis funciones en la Universidad de Carabobo; es por ello y por los innumerables contratiempos que se presentaron por el referido concurso que a partir de ese momento surgió una predisposición anímica hacia el referido Profesional del Derecho, que puede afectar mi imparcialidad, en razón de lo cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa como en efecto lo hago, conforme con lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el Proceso. En consecuencia fórmese Cuaderno Separado de conformidad con los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Es todo..”.
Esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Magistrada FABIOLA COLMENAREZ, observa que en efecto, dicha Magistrada tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICION expresada por la Magistrada Fabiola Colmenarez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua y ofíciese al Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO
ABG. NICOLAS MORANTE HERNÁNDEZ
JLIV/mpp.