REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Maracay, 31 de Octubre de 2006
196° y 147°
CAUSA N° 1Aa-6134-06
PONENTE: DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: DRA. CARMEN CECILIA CORTEZ
IMPUTADA: ROSA MAGALLANES TORREALBA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO
MATERIA: PENAL.
DECISION: SE DECLARO CON LUGAR INHIBICION PLANTEADA
N° 2.206
Vista la inhibición inserta en autos, suscrita por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, en su condición de Juez Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 3U-632-06, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), y en consecuencia alega: (sic)
“…Observando que en la causa seguida a la ciudadana MAGALLANES TORREALBA ROSA y como Víctima el Ciudadano MENDOZA VASQUEZ ALEXANDER HERMOGENES, y conforme al contenido del escrito que riela al folio 160 del expediente se observa que el Abogado ARMANDO SUE MACHADO demanda por estimación e inmediación de honorarios a la ciudadana ROSA MAGALLANES, causa que ha sido signada por este Despacho bajo el N° 3U-632-06, señalo lo siguiente: UNICO: Habiendo dado entrada a la causa en fecha 1|8-09-06 y por cuanto en la presente actúa como demandante por Estimación e Intimación de honorarios el Abogado Armando Sue Machado, a quien no le conozco causa, toda vez que en reiteradas causas me le he inhibido de conocer por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como juez Noveno de Control causa 9C-370/01 de este mismo circuito y habiendo sido declarada con lugar todas ellas por actuar en las mismas el mencionado abogado siendo una de ellas la causa cursante en su oportunidad por ante este Tribunal Tercero de Juicio signada bajo el N° 3M-276-03 en la cual en fecha 25-08-03 me inhibo de conocer por ello y siendo consecuente como mi actuar me INHIBO de conocer la presente tomando en cuenta que ya la Corte de apelaciones en anteriores causas ha declarado con lugar mi inhibición por este motivo, prueba de ello es la inhibición realizada en la mencionada fecha en la causa 3M-276-03 la cual ya fue declarada con lugar por la Corte de Apelaciones de este Estado en fecha 12-09-03 con ponencia del Dr. Attaway Marcano causa 1Aa-3835-03, decisión 593, y es por ese motivo que me inhibo de conocer la presente causa, y en consecuencia me separo de su conocimiento, por estar incursa en la causal 8° del Artículo 86 en concordancia con el 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, todo lo cual constituyen motivos graves que compromete mi imparcialidad…”.
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 Ejusdem
En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Tercero de Juicio, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.
D I S P O S I T I VA
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICION expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Juicio, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua.
Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ
EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA
EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió la presente causa, constante de 14 folios útiles, anexo a oficio N° 4.074.
LA SECRETARIA
Abog. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC*JLIV*AJPS*mld.
Causa N° 1Aa-6134-06