REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Poder Judicial
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 31 de octubre de 2006
196° y 147°

CAUSA N° 1Aa- 6136 -06
PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: Dra. GALHMIR GERRATANA CARDOZO
IMPUTADO: ALFONSO JOSÉ CURZIO FERSULA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
MATERIA: PENAL
DECISION: CON LUGAR INHIBICIÓN PLANTEADA
N° 2.204

Vista la INHIBICIÓN inserta en autos, suscrita por la abogada Galhmir Gerratana Cardozo, en su condición de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, donde manifiesta que se Inhibe de conocer la causa N° 2C-8769-06-, (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado) y en consecuencia alega: (sic)

“…La suscrita Abg. GALHMIR GERRATANA CARDOZO, actuando en mi carácter de Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, ME INHIBO de conocer la causa signada con el N° 2C-8769-06-06, contentiva de Desestimación de Denuncia solicitada por la Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público del Estado Aragua, donde parecen como Abogados del denunciante ALFONZO JOSÉ CURSIO FERSULA los ciudadanos ANTONIO RAMÓN GIL BOADA y MANUEL LAYA, con quienes me une lazos de amistad desde hace muchos años, por lo que me veo incursa en el artículo 86 Ordinal 4° en relación con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que textualmente expresa” “…..POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA”. Por tales motivos, siendo mi deber garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de justicia, es por lo que estimo que lo correcto y procedente en este caso es la inhibición de mi persona….”.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO, observa que en efecto, dicha Juez aduce motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, por lo tanto se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, y por estar ajustada a derecho la inhibición planteada por la Jueza Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, la cual garantiza la imparcialidad que precisan los usuarios del sistema judicial, se ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por la mencionada Juez, por estar fundada en causal legal. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE y DECLARA CON LUGAR, la INHIBICIÓN expresada por la abogada GALHMIR GERRATANA CARDOZO, Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Segundo de Control, con fundamento en el artículo 86 numeral 4, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente Cuaderno Separado al Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua.

Regístrese, déjese copia y remítase en su debida oportunidad.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
Dra. FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO Y PONENTE
Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA

EL SECRETARIO
ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

FC/AJPS/JLIV/mld
Causa N° 1Aa- 6136-06