REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA

CORTE DE APELACIONES


Maracay, 31 de octubre de 2006
196° y 147°


MAGISTRADO PONENTE: Dr. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
CAUSA N°. 1Aa: 6141/06
SOLICITANTES: PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA y GONZALEZ URDANETA SALVADOR JOSE
ABOGADOS ASISTENTES: ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ y JOSE LEONARDO CARDENAS
FISCAL 9º DEL M.P. : GREGORIA MEDINA
PROCEDENCIA: TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN SOBRE LA ENTREGA DE VEHICULO.
DECISIÓN : PRIMERO SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA, en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos señalados la decisión recurrida.
Nº. 2208.


Vistas las actuaciones procedentes del Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, contentivas del recurso de apelación interpuesto por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA, en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2006, por el mencionado Tribunal, en la Causa Nº 2C-SOLIC-197-05, mediante el cual ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO; al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311, 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 9 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

Esta Corte considera:
DEL RECURSO DE APELACIÓN

El ciudadano Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA, en su condición de solicitante, en escritos cursante del folio 129 al 134, asi como del folio 140 al 141 de las presentes actuaciones, interpuso recurso de apelación contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, conforme a los artículos 447 numeral 5º y 448 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, señalando entre otras cosas lo siguiente:
“escrito de apelación cursante del folio 129 al 134, mediante el cual entre otras cosas señala: CAPITULO I. DE LOS HECHOS: (...............).
CAPITULO II. FUNDAMENTACION JURIDICA: Fundamento el Derecho que legitima a mi Representada para solicitar la entrega del mencionado vehículo por razones de hecho y el Derecho que seguidamente invoco: 1º- En los hechos narrados en el capitulo I.
2º- En lo consagrado al efecto en los Artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3º- En lo establecido en los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal.
4º- En lo establecido en los Artículos 2, 545, 1357, 1359, 1360, 1474 del Código Civil Vigente.
5º- En lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
6º- en lo establecido en el Artículo 60 del Código Penal Venezolano.
7º- En lo establecido en los Artículos 97, 98 ordinal 7 y Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
8º- En la decisión de la Sala Constitucional de fecha 29 de septiembre de 2005 según consta de expediente Nº 05-0064, Sentencia Nº 2862.
PETITORIO FINAL: Por todo lo antes expuesto en los capítulos precedentes es que esta representación de la defensa solicita como en efecto lo hace a este Honorable Tribunal: 1º.- Se sirva remitir la causa al Ministerio Público a los fines de practicar todas y cada una de las diligencias correspondientes y faltantes ante todas y cada una de las Notarias Públicas a nivel Nacional, a los fines de demostrar la veracidad de los datos aportados por el citado ciudadano: Salvador José González Urdaneta y la veracidad de Data del Vehículo . De acuerdo con lo sugerido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre. 2º.- Solicito sea puesto el vehículo a la orden del tribunal hasta tanto se demuestre la veracidad de los datos y de las investigaciones del Ministerio Público”.
Otro: “Escrito cursante del folio 140 al 141, entre otras cosas señala: “UNICO: Es el caso Honorable Magistrado que en esta oportunidad me dirijo ante su competente Autoridad a los fines de plantearle una serie de argumentos esenciales para complementar la apelación que pretende esta representación de la defensa, de allí la necesidad de que se sirva de admitir escrito complementario en el cual se agregan nuevos elementos que facilitarían y demostrarían la veracidad de los planteado por esta representación de la defensa, es decir documento emitidos por la Sociedad Civil Unión de Conductores “Los Samanes”tales como constancia de Socio de la referida Asociación civil de conductores, permisos otorgados por la línea para salir de la ciudad y facturas de los gastos para la reparación del vehículo en controversia por parte de mi representada ciudadana CARMEN ALICIA PARRA SUAREZ, todos ellos con fecha posterior a la supuesta adquisición del ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA lo que demuestra la verdadera propiedad del vehículo; de igual manera Ratifico una vez mas la APELACION en contra de la decisión dictada por el Tribunal Segundo de Control por cuanto se esta violentando el derecho a la defensa de mi representada establecido en el artículo 49 ordinal 1º y 8º de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, causándole un daño irreparable tal como lo establece el artículo 448 ordinal 5º y por cuanto fueron omitidas las sugerencias indicadas por el ciudadano Ingeniero Alejandro Delgado Gerente de Transporte Terrestre del Instituto Nacional de Transito y Transporte de oficiar a las Notarias Públicas a Nivel Nacional, con la finalidad de determinar la propiedad del bien, según oficio Nº 00309 de fecha 18 de marzo de 2006, y que de esta manera puedan presentar los documentos emitidos por la Notaría respectiva, así como esta representación de la defensa los presento desde el primer momento en que fue adquirido el mencionado vehículo todos los documentos correspondientes a la tradición legal del bien tal como consta en la causa Nº 2C-SOLC-197-05 que riela ante ese digno tribunal.
FUNDAMENTACION JURIDICA: : Fundamento el Derecho que legitima a mi Representada para solicitar la entrega del mencionado vehículo por razones de hecho y el Derecho que seguidamente invoco:
1º- En los hechos narrados en el capitulo I.
2º- En lo consagrado al efecto en los Artículos 26, 49 y 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
3º- En lo establecido en los artículos 447 ordinal 5º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
4º- En lo establecido en los Artículos 2, 545, 1357, 1359, 1360, 1474 del Código Civil Vigente.
5º- En lo establecido en el Artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
6º- en lo establecido en el Artículo 60 del Código Penal Venezolano.
7º- En lo establecido en los Artículos 97, 98 ordinal 7 y Artículo 99 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre.
8º- En la Sentencia Nº 2862 de la Sala Constitucional de fecha 29 de septiembre de 2005 según expediente Nº 05-0064, Magistrada Luisa Estella Morales.
PETITORIO FINAL: Por todo lo antes expuesto en los Capítulos precedentes es que esta representación de la defensa APELA como en efecto lo hace y solicita a este Honorable Tribunal sea declarada con lugar y devuelta al Juzgado Segundo de Control a los fines de que se oficie de que se inicien las investigaciones complementarias correspondientes ante las Notarias respectivas y poder presentar los elementos probatorios que posee esta representación de la defensa y que a su vez puedan demostrar y determinar lo que se pretende, es decir la verdadera propiedad del bien, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 447 ordinal 5º y 448 del Código Orgánico Procesal Penal”.-




DEL EMPLAZAMIENTO:

Al folio 135 y 146 del presente cuaderno separado, cursa auto mediante el cual la Juez a-quo, acuerda emplazar a las partes para que contesten el recurso de apelación interpuesto por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en su condición de defensor de la ciudadana PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA, en su condición de solicitante, observando esta Alzada, que cursa al folio 148 del expediente, escrito mediante el cual el Abg. JOSE LEONARDO CARDENAS en su carácter de defensor del ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, manifiesta que en fecha 08-09-06 se dió por notificado del recurso de apelación, verificándose del contenido de las actuaciones que el mismo no dio contestación a dicho recurso.

DECISIÓN RECURRIDA
Así mismo, tenemos, que la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en decisión dictada en fecha 05-05-2006, cursante del folio 118 al 122 del presente cuaderno separado, resuelve lo siguiente:
“... Una vez analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que existen como solicitante los ciudadanos PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA y GONZALEZ URDANETA SALVADOR JOSE, los cuales se atribuyen derechos sobre el vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO; ahora bien, tomando en cuenta la condición de buena fe de la cual se encuentra revestido el solicitante: GONZALEZ URDANETA SALVADOR JOSE, en rezón de que quedó evidenciado por el Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre bajo el oficio Nº GTT-1604, de fecha 13-03-06, suscrito por el ING. ALEJANDRO DELGADO la existencia del Certificado de Registro de Vehículo Nº 22629302, el cual pertenece al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, quien aparece como propietario del vehículo colectivo.......” bajo el Nº de trámite 8382569 que corre inserto a los folios (114 y 115), documentación que fue consignada por el mismo Fiscal Noveno del Ministerio Pùblico del Estado Aragua, quien solicito la información de la documentación presentada por el solicitante SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA ante la Dirección General del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre Caracas, y a los fines de tramitar dicho requerimiento el representante fiscal nombra correo especial a la solicitante CARMEN ALICIA PARRA. En base a lo anterior se puede afirmar que en el presente caso, el documento que sustenta la propiedad del solicitante SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, mantiene su plena vigencia y oportunidad a terceros, en virtud de que no ha sido invalidado por la vía de tacha de documentos o el resultado de una investigación de tipo penal, así pues tenemos que en el caso subjudice , se puede afirmar que la titularidad del bien reclamado por parte del peticionante SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, no está en entredicho, por lo tanto, LA CERTIFICACIÓN DE DATOS es de justo Titulo; quedando acreditada la plena propiedad del vehículo antes descrito al ciudadano antes mencionado, derecho este que se encuentra preceptuado en el artículo 115 de nuestra Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 9º de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre. (........) En congruencia con lo anteriormente expresado se encuentra el criterio jurisprudencial de la sala constitucional de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, según sentencia 1412 de 30-06-05, con ponencia del Magistrado Dr. JESUS EDUARDO CABRERA, quien ha dado por sentado lo siguiente: (omisis)...Ahora bien, observó la Sala que en atención a lo dispuesto en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, obliga al Ministerio Público a devolver los objetos recogidos y que se incautaron que no sean indispensable para la investigaciòn. ..........”
Así tenemos, que el Legislador ha previsto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del bien solicitado, cuando conste la circunstancias señaladas en el parágrafo precedente, razón por la cual este Tribunal considera procedente justo y valedero hacer entrega plena al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, de vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO, todo de conformidad con lo pautado en el artículo 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil. Por otra parte aprecia esta Juzgadora que del contenido de las actas corre inserta EXPERTICIA Nº 9.700-056-185-11-04 de fecha 22 de Noviembre de 2004, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Delegación Estadal Lara, la cual señala que el vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO...presenta los seriales en su estado ORIGINAL. Por consiguiente por lo antes esgrimido estima esta Juzgadora que la solicitante CARMEN ALICIA PARRA SUAREZ, no presento ningún documento que le acredite derechos de propiedad sobre el vehículo objeto de la presente solicitud. Y asi se decide.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho , precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo en Función de Control..... con fundamento en los artículos 607, 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, ...... ACUERDA: ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son las siguientes: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO; al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA....... todo de conformidad con lo pautado en los artículos 311 , 312 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 607 del Código de Procedimiento Civil, concatenado con los artículos 9 de la Ley de Transito y Transporte Terrestre y el artículo 78 del Reglamento de la Ley de Transito Terrestre.

ESTA ALZADA PARA RESOLVER SOBRE LA APELACIÓN INTERPUESTA OBSERVA :
Que el apelante, alega una serie de argumentos y normativas, en su escrito de apelación, entre ellas su condición de propietario de buena fe, del vehículo reclamado, la violación al derecho a la defensa establecido en el artículo 49 ordinal 1 de la Constituciòn de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, por cuanto el vehículo fue entregado en fecha 05 de Mayo de 2006 sin previa notificación a las partes interesadas.
Con respecto a este punto es necesario destacar el contenido de los artículos 311 y 312 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece:
Artículo 311. Devolución de objetos. El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación. No obstante, en caso de retraso injustificado del Ministerio Público, las partes o los terceros interesados podrán acudir ante el juez de control solicitando su devolución, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y disciplinaria en que pueda incurrir el fiscal si la demora le es imputable.
El juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlos cada vez que sean requeridos.
Las autoridades competentes deberán darle cumplimiento inmediato a la orden que en este sentido impartan el juez o el fiscal, so pena de ser enjuiciados por desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el Código Penal.

Artículo 312. Cuestiones Incidentales. Las reclamaciones o tercerías que las partes o terceros entablen durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitarán ante el juez de control, conforme a las normas previstas por el Código de Procedimiento Civil para las incidencias.
El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación.
Lo anterior no se extenderá a las cosas hurtadas, robadas o estafadas, las cuales se entregarán al propietario en cualquier estado del proceso, una vez comprobada su condición por cualquier medio y previo avalúo.

Así mismo la Constitución de la Repùblica Bolivariana de Venezuela, establece en los artículos 115 y 49 ordinal 1º lo siguiente:

Artículo 115. Se garantiza el derecho a la propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes. La propiedad estará sometida a las contribuciones, restricciones y obligaciones que establezca la ley con fines de utilidad pública o de interés general . Sólo por causa de utilidad pública o interés social , mediante sentencia firme y pago oportuno de justa indemnización , podrà ser declarada la exposición de cualquier clase de bienes.

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y , en consecuencia: “.. La defensa y la asistencia jurìdica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa . Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del falso, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley. (........) “.

Ahora bien, de la revisión exhaustiva realizada a la presente causa, así como de las denuncias realizadas por el recurrente, observa esta Alzada, que le asiste la razón a la Juez a-quo, cuando considera necesario hacer la entrega del vehículo en cuestión al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, sustentando su decisión, en la documentación cursante del folio 114 y 115 donde quedó evidenciado a través del oficio Nº GTT-1604, de fecha 13-03-06, suscrito por el ING. ALEJANDRO DELGADO Gerente del Instituto Nacional de Tránsito y Trasporte Terrestre, que efectivamente existe el Certificado de Registro de Vehículo Nº 22629302, el cual pertenece al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, quien aparece como propietario del vehículo colectivo, bajo el Nº de trámite 8382569, documentación que fue consignada por el mismo Fiscal Noveno del Ministerio Público del Estado Aragua, quien a su vez solicitó la información ante la Dirección General del Instituto de Transporte y Tránsito Terrestre Caracas, como consta del contenido del oficio Nº =5-F9-0456-06 de fecha 18-01-06 cursante al folio 113, donde nombra correo especial a la solicitante CARMEN ALICIA PARRA, quien aparece como denunciante en la presente causa, con el fin de que la misma constatara la veracidad del requerido tramite, aunado a ello, se logró evidenciar que el vehículo reclamado presentó sus seriales de identificación, en su estado Original, tal y como se desprende de la experticia de vehículo cursante al folio 63 de la presente causa, suscrita por los expertos EUSIMIO TRIANA y EDWARD LIZARDO, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, de la sub-Delegación Lara Victoria, donde concluyó lo siguiente:
“A los efectos propuestos se procedió a la Inspección de un vehículo que encuentra depositado en el estacionamiento Interno de este Despacho, el cual reúne siguientes características: CLASE: BUSETA, MARCA FORD, MODELO: B-350, TIPO: COLECTIVO, USO: TRANS. PUBLICO, COLOR CREMA, PLACAS: AC4189.
TIENE UN AVALUO REAL DE TREINTA MILLONES DE BOLIVARES. EXPERTICIA: De conformidad con el pedimento formulado constatamos que Vehículo presenta: PRIMERO: La Chapa identificadora del serial carrocería donde lee la cifra AJB3ED32900 es original. SEGUNDO: Serial de chasis donde se lee cifra AJB3ED32900 es original. TERCERO: Posee un motor de seis cilindros. CUARTO: Serial de seguridad ubicado en el chasis donde se lee la cifra AJB3ED32900 es original. CONCLUSIÓN: 01.- El vehículo objeto de estudio presenta los seriales en su estado ORIGINAL. 02. Posee un motor de seis cilindros”.

En este sentido, es necesario transcribir extractos de la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Constitucional, la cual resulta vinculante con la presente causa, en donde señala lo siguiente:
“VEHÍCULOS-INCAUTADOS DURANTE LA INVESTIGACION- DEVOLUCIÓN:
“…En los casos de los vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución a quienes exhiban la documentación expedida por las autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus derechos por cualquier medio lícito y valorable conforme a las reglas del criterio racional. Por ello, considera esta Sala que una vez comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea un ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, el Juez deberà ordenar la entrega del vehículo correspondiente”.
“...la documentación expedida por las autoridades administrativas, constituye un título idóneo a los efectos de probar la propiedad de un vehículo automotor…”
“...la entrega material de un vehículo procede siempre que no existan dudas acerca del derecho de propiedad sobre el objeto que se reclama en el proceso penal, lo cual deberá ser analizado por las autoridades competentes, y en caso de existir controversia, deberá ventilarse ante un juez civil”. (Se reitera sentencia 1544 del 13 de agosto de 2001)
Sentencia, N° 892, de fecha 20-05-2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño.

De todo lo antes transcrito, así como de lo extraído en relación a sentencias dictadas por el Tribunal Supremo de Justicia, observa esta Alzada, que ciertamente se puede corroborar con la documentación anteriormente señalada, que la misma sostiene la propiedad alegada por el solicitante SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, siendo entonces, que no está en duda, la propiedad que tiene el referido solicitante en el vehículo reclamado.
Y en cuanto a la denuncia hecha por el recurrente, referente a que se le violento el derecho a la defensa, al haber entregado la Juez a-quo dicho vehículo al otro solicitante, sin notificarlo a él, considera estos sentenciadores, que no tienen lugar, en virtud de consta plenamente en autos, que la Juez a-quo dicta el fallo impugnado una vez transcurrido el lapso establecido en los artículos 312 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, considera, que lo procedente y ajustado a derecho es Confirmar la decisión objeto de apelación dictada por la Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en virtud de que el ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, logró demostrar su condición de propietario del vehículo de las siguientes características: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO, por lo que se declara sin lugar la apelación interpuesta por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en su carácter de defensor de la ciudadana PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA, en su condición de solicitante, en contra de la decisión dictada en fecha 05 de Mayo de 2006, por el mencionado Tribunal. Y asi se decide.

D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO SE DECLARA: SIN LUGAR el recurso de Apelación interpuesto por el Abg. ALFREDO LEONARDO PEREZ RAMIREZ, en su carácter de defensor privado de la ciudadana PARRA SUAREZ CARMEN ALICIA, en su condición de solicitante, contra la decisión dictada en fecha 05 de mayo de 2006, por el Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, mediante la cual ACUERDA LA ENTREGA PLENA del vehículo cuyas características son: TIPO COLECTIVO; MARCA: ENCAVA, CLASE MINIBÚS, MODELO: F-350, AÑO: 1984, PLACA AC4189; SERIAL DE MOTOR: 6 CILINDROS; SERIAL DE CARROCERÍA: AJB3ED32900F1144, COLOR: CREMA Y MULTICOLOR; USO TRANSPORTE PUBLICO, al ciudadano SALVADOR JOSE GONZALEZ URDANETA, en virtud de que la misma se encuentra ajustada a derecho. SEGUNDO: SE CONFIRMA en los términos señalados la decisión recurrida.
Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifiquese y remítase en su debida oportunidad .
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,


DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE.

DR. JUAN LUIS IBARRA VERENZUELA
(Ponente)
DR. ALEJANDRO JOSE PERILLO SILVA

LA SECRETARIA

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el presente fallo.


LA SECRETARIA,

ABG. NUNZIATINA PORROVECCHIO
FC/AJPS/JLIV/jg.
Causa Nº 6141/06